SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84769 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842225454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84769 del 05-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 84769
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SAN GIL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7285-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL7285-2019 Radicación nº 84769

Acta 20

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.A.T. TRIANA contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, el 11 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Para el efecto, manifestó que promovió proceso ordinario laboral de única instancia en contra de la Empresa Social del Estado de Comoro, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá.

Que impartido el trámite procesal correspondiente, el despacho judicial cuestionado, mediante sentencia del 10 de octubre de 2018, negó las pretensiones de la demanda, tras declarar probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada de «inexistencia de despido justo, mala fe y cobro de lo no debido», lo anterior, en razón a que no era procedente el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa pretendida por el actor, como quiera que el contrato de trabajo a término fijo suscrito entre las partes entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, terminó de manera legal.

Cuestionó el tutelante, la determinación de la autoridad judicial accionada, pues en su criterio esta incurrió en una indebida valoración probatoria, lo que en su criterio vulnera sus prerrogativas constitucionales invocadas, pues afirmó que «las pruebas documentales valoradas de la pasiva las cuales solo se pusieron en conocimiento en la contestación de la demanda toda vez que como se puede ver a folio 10 – 11 y 65 y 66, respuesta a la reclamación administrativa y a la conciliación extrajudicial en ningún momento se presentaron o tan si quiera se mencionó la existencia de un supuesto preaviso de no prórroga del contrato demandado», así mismo cuestionó que los testigos fueron de oídas, como también que existen pruebas que son nulas y que por ende no debieron ser tenidas en cuenta; de ahí que insiste en que se incurrió en un defecto fáctico, toda vez que afirmó que su despido fue injustificado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, «se realice una revisión del plenario y (…) se reverse el fallo de única instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de abril de 2019, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes.

Dentro del término concedido, las partes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 11 de abril de 2019, negó el amparo suplicado por la tutelante, al considerar que la decisión cuestionada, no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 193 a 196, bajo similares argumentos expuestos en la demanda inicial.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende el accionante, la protección de sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se deje sin efecto la sentencia del 10 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, para en su lugar, se acceda a las pretensiones de su demanda referentes al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

Como lo alegado por el parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata, conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas garantías que hacen parte del Estado Social de Derecho, cuyo objeto es la exigencia de que todos los procedimientos judiciales o administrativos, se adelanten acorde con las reglas preestablecidas, de tal forma, que las actuaciones estén dentro del marco jurídico señalado, procurando evitar acciones...

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