SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº t 83515 del 22-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | t 83515 |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6937-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL6937-2019
Radicación n.° 83515
Acta no. 18
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso LUIS ANTONIO VANEGAS GAMBOA contra el fallo proferido el 3 de abril de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la CLÍNICA SAN JOSÉ S.A. y JAIME SÁNCHEZ RAMÓN, así como las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado no. 2011-00051.
- ANTECEDENTES
LUIS ANTONIO VANEGAS GAMBOA interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual considera vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó el convocante que presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra J.S.R. y la Clínica San José S.A., trámite que se adelantó en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que en proveído de 9 de abril de 2015 dispuso la práctica de un dictamen pericial solicitado por el hoy tutelante.
Informó el petente que debía sufragar el valor de las copias de unas piezas procesales para realizar la prueba en comento, pero no pudo cumplir con dicha carga «por la falta de recursos económicos» para ello.
Relató el tutelante que mediante providencia de 4 de abril de 2018, el despacho encausado declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito en los términos del artículo 317 del Código General del Proceso, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación.
Indicó que en auto de 18 de mayo de 2018, el juzgado mantuvo su determinación inicial y, en consecuencia, concedió la alzada ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que el 22 de agosto de 2018 confirmó la decisión recurrida, al advertir que transacurrió un lapso considerable sin que la parte interesada cumpliera con la carga que le correspondía.
Sostuvo el tutelista que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que debió continuar con el trámite en lugar de disponer su terminación, toda vez que «la prueba que no se ha podido practicar por falta de...
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