SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58454 del 05-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 58454 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1134-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL1134-2020
Radicación n.° 58454
Acta nº 4
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTISTEBAN contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de igual distrito judicial.
I. ANTECEDENTES
El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la «confianza legítima», a la libertad sindical, a la igualdad, a la «validez de los convenios internacionales», y al «respeto a los precedentes jurisprudenciales», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como sustento de sus pretensiones, expone que promovió demanda especial de fuero sindical en contra de Colfondos S.A., ante la desmejora de sus ingresos laborales, pese a que gozaba de fuero sindical; lo anterior, en razón a la implementación por parte de su empleador del nuevo esquema de medición y compensación llamado «BALNCED SCORECARD», lo que conllevó a la reducción y eliminación de las comisiones.
Manifestó que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 29 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda, determinación que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con proveído del 19 de junio de 2019.
Reprocha el actor, la determinación de las autoridades judiciales censuradas, pues en su criterio, el Tribunal censurado, encontró probada la disminución en el portafolio de la empresa, lo que afectó sus comisiones, y por ende, la desmejora salarial de que trata el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, razón por la que debieron prosperar las pretensiones de su demanda.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efecto las sentencias proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, y en su lugar, se ordene emitir una nueva providencia en la que se acceda a las pretensiones de la demanda.
Mediante auto del 28 de enero de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.
Dentro del término otorgado, Colfondos se opuso a la prosperidad de la acción, por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
Por su parte, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el expediente en calidad de préstamo.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales...
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