SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56060 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842238381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56060 del 29-01-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Enero 2019
Número de expediente56060
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL132-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL132-2019

Radicación n.° 56060

Acta 2

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 10 de febrero de 2012, en el proceso que instauró ANDRÉS ORLANDO PALACIO ARCINIEGAS contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

A.O.P.A. demandó a la sociedad Alcatel Lucent de Colombia S.A. para que se declarase que en el contrato verbal a término indefinido celebrado el 25 de octubre de 2006, y el escrito que lo reemplazó, no se pactó válidamente un salario integral en los términos del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, ni se hizo el pago consagrado en el numeral 4 del artículo 132 del CST, por lo tanto, le adeudan: primas de servicio, intereses sobre las cesantías y auxilio de cesantías; el pago de los aportes al fondo voluntario de pensiones estipulado como beneficio adicional no constitutivo de salario; la remuneración del día 29 de mayo de 2005 y del mes de noviembre de 2006; los ajustes a las comisiones pagadas en septiembre de 2007 y abril de 2008, y las causadas al momento de la liquidación del contrato de trabajo y; la bonificación por terminación unilateral del contrato pactada en el documento del 25 de octubre de 2006; en consecuencia, que se impartan condenas sobre las anteriores pretensiones declarativas. También solicitó la indemnización moratoria y la sanción porque no le consignaron las cesantías.

Fundamentó sus peticiones en que celebró un contrato verbal de trabajo a término indefinido con Lucent Technologies Colombia Ltda., el cual empezó a regir el 6 de diciembre de 2004, con un salario variable integrado por comisiones más una asignación fija mensual de $11.965.515, discriminado en $8.976.000 que le pagaban directamente, $2.692.800 que le depositaban a una cuenta individual de ahorro pensional a título de cotización voluntaria, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, $120.000 pagaderos en cheques de servicios S.P. y $ 176.715 como aporte de la empleadora depositado en su cuenta individual de ahorro pensional a título de cotización pensional voluntaria.

Dijo que en el periodo comprendido entre el 6 y el 31 de diciembre de 2004, no se causaron comisiones; que no le fueron pagadas las cesantías del año 2004, ni sus intereses; que del 1° de enero al 30 de junio de 2005 le cancelaron un salario fijo de $11.965.515, en la forma atrás indicada; que el 25 de mayo de 2005, recibió comisiones por $55.692.000, razón por la cual el dominical trabajado el 29 de mayo de ese año, debía remunerarse con esa variación, resultando un salario promedio mensual en el período del 1° de enero al 30 de junio de 2005, de $22.794.515.

Sostuvo que no se le pagó la prima de servicios correspondiente al primer y segundo semestre del 2005, ni el auxilio de cesantías consolidado a 31 de diciembre de 2005; que a partir del 1° de abril de 2006, el salario se incrementó en la suma de «$5.891,00», quedando en «$11.968.460,50» y; que no le cancelaron la prima de servicios correspondiente al primer semestre del 2006.

Señaló que el 25 de octubre de 2006, suscribió un contrato escrito en el que se acordó en la cláusula octava, que dicho documento dejaría sin efecto cualquier otro nexo verbal o escrito celebrado entre las partes; en la cláusula tercera se estipuló que la remuneración sería un salario integral de $11.220.000 mensuales, conforme el anexo n.° 1 del contrato; sostuvo que el pacto sobre la integralidad del salario, no tiene validez «[…] en la medida en que se señala un factor prestacional inferior al mínimo legal […]»; resaltó que en noviembre de 2006, no le pagaron el salario convenido, pues sólo le cancelaron $8.976.000, a pesar de que el 24 de ese mes devengó comisiones por $31.518.000; que en el mes de diciembre del 2006, no le aportaron al fondo voluntario de pensiones, ni le retribuyeron la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, ni las cesantías consolidadas a 31 de diciembre de esa anualidad, ni sus intereses.

Sostuvo que, a partir del mes de enero de 2007 el salario se incrementó a $11.781.000, pero que no le pagaran los beneficios adicionales pactados por el primer semestre de ese año, a pesar de que el 23 de marzo devengó comisiones por $56.098.980; que su salario promedio debió ser de $21.130.830 y; situación similar se presentó hasta el momento de su retiro en el año 2008.

Explicó que el 7 de octubre de 2007 ocurrió una sustitución patronal entre su empleador inicial Lucent Technologies Colombia Ltda. y A.L. de Colombia S.A.; que a partir de enero de 2008 se le incrementó su salario a $12.452.512 y; que el 11 de mayo de 2008 el empleador terminó unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo.

Enterada la demandada del presente proceso, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que la relación laboral se inició el 6 de diciembre de 2004, siendo siempre regida por las estipulaciones escritas, razón por la cual no fue un contrato verbal. Arguye que el salario fue pactado como integral, inicialmente conformado por un salario integral fijo mensual de $8.976.000 más unos beneficios adicionales que no constituyen salario, como lo fueron los aportes a un fondo voluntario de pensiones y los tiquetes de sodexho pass, por lo cual no es cierto que tuviese derecho a lo pretendido.

Afirmó que el documento firmado el 25 de octubre de 2006 ratificó con efectos retroactivos algunas de las condiciones establecidas desde el inicio de la relación y modificó otras, y excluyó de las modificaciones el tipo o modalidad de salario que desde el inicio de la relación fue integral y; que dichas estipulaciones salariales son válidas y no están supeditadas al monto del factor prestacional.

Expresó que las partes celebraron un otrosí al contrato de trabajo el 1 de diciembre de 2006, en virtud del cual se cambiaron las condiciones de remuneración del trabajador quedando un salario integral mensual de $11.220.000, que fue el que le canceló, eliminándose los demás pagos y beneficios que estaban vigentes hasta esa fecha. Aceptó que con fecha 1 de octubre de 2007 se produjo una sustitución de empleador entre Lucent Technologies Colombia Ltda. y Alcatel de Colombia S.A.

En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia de las obligaciones que se reclaman, cobro de lo no debido, pago, prescripción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de marzo de 2010, absolvió a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 10 de febrero de 2012, resolvió la apelación interpuesta por la parte demandante, lo siguiente:

PRIMERO. - REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada, y en su lugar condenar a la demandada, al pago de las siguientes sumas de dinero a favor del demandante:

A. $16.829.999,99 por concepto de cesantías.

B. $1.767.149,99 por concepto de intereses de las cesantías.

C. $1.767.149,99 por concepto de sanción por el no pago oportuno de los intereses.

D. $4.488.000 por concepto de prima de servicios del primer semestre del año 2006.

E. $5.484.336 por concepto de vacaciones.

F. $2.244.000 por concepto de saldo insoluto del salario de noviembre de 2005.

G. $415.083,90 diarios desde el 12 de mayo de 2008 al 12 de mayo de 2010 e intereses moratorios las sumas señaladas en los literales A, D y F.

SEGUNDO. - DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de las prestaciones causadas con anterioridad al 3 de enero de 2006.

TERCERO. - CONFIRMAR en todo lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que se encontraba establecida la vinculación laboral desde el 6 de diciembre de 2004 (f.°75) hasta el 11 de mayo de 2008, un salario para el 2004 al 20 de octubre de 2006 de $8.976.000, del 21 de octubre al 31 de diciembre de 2006 de $11.220.000 (f.° 68 y 96), para el año 2007 de 11.781.000 (f.°77) y por el año 2008 de $12.452.517 (f.°73). Precisado lo anterior consideró el ad quem lo siguiente:

Revisado el contrato de folio 63, 68 y 95 efectivamente sólo desde el 20 de octubre de 2006 las partes pactaron un salario integral de $11.220.000 y allí mismo se aclaró que desde el 6 de diciembre de 2004, las partes habían pactado un contrato que se encuentra vigente y produciendo plenos efectos, sin que el ejemplar de éste repose en el plenario, en el que se pueda verificar el cumplimiento del pacto escrito sobre salario integral cuya solemnidad la exige el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que reformó el Art. 132 del CST, sobre las formas y libertad de estipulación del salario:

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