SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85283 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85283 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85283
Número de sentenciaSTL8579-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL8579-2019

Radicación n° 85283

Acta 24

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por N.J.R.R. contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, imparcialidad y denegación de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Expuso que desde el 23 de marzo de 2011, en virtud de una cesión de crédito y bajo la figura de subrogación, obró como parte demandante en un proceso judicial, dentro del cual obtuvo la adjudicación del inmueble que había sido embargado luego de la subasta judicial; igualmente, que la entrega material del mismo fue realizada debido a una orden judicial; que realizó mejoras al bien por un valor de $39.740.225 y pagó el impuesto predial del mismo desde el año 2011 hasta el 2018, por un valor total de $10.349.000.

Sostuvo que en junio de 2018, fue notificada sobre una acción de tutela que instauró M.G.V. en contra del Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá de la cual tuvo conocimiento la Homóloga Civil, colegiado que en su decisión STC7349-2018, resolvió dejar sin efecto las actuaciones judiciales que dieron paso al remate y adjudicación del inmueble, pues ordenó «previa revisión y aplicación de las disposiciones de la [L]ey 546 de 1999, así como la jurisprudencia constitucional dictada sobre la misma materia acerca de la reestructuración del crédito por parte del ejecutante».

Manifestó que el despacho de primera instancia no acató lo ordenado en el fallo de la Sala de Casación Civil, pues no realizó la pertinente reliquidación del crédito y dio por terminado el proceso a través de proveído del 26 de junio de 2018, decisión que fue confirmada por el fallador de segunda instancia en providencia del 1º de octubre de 2018.

Señaló que presentó un incidente de nulidad por el incumplimiento de lo ordenado en la providencia STC7349-2018, pero que el administrador de justicia de primer grado, mediante providencia del 10 de octubre de 2018, se abstuvo de darle trámite y, comisionó a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Jueces Civiles Municipales y/o Alcalde Local y/o Consejo de Justicia, a fin de que realizaran la entrega del bien inmueble hipotecado a las demandadas, como se ordenó en el proveído que terminó el proceso; asimismo, ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 1º de octubre de ese mismo año, que confirmó lo dicho por el a quo el 26 de junio del mismo año, que daba por terminado el proceso.

Expuso que ante esa decisión, propuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que el 14 de octubre de 2018, el juzgado cuestionado resolvió no reponer el auto atacado y tampoco concedió la alzada, por no estar el mismo enlistado en el artículo 321 del CGP.

Expresó que ante esa última decisión, propuso recurso de reposición y en subsidio de queja, al estimar que el juzgado accionado se abstuvo de resolver la nulidad procesal y constitucional propuesta, la cual en su sentir es apelable como lo ordena el numeral 6º del artículo 321 del CGP.

Que el a quo a través de auto del 29 de febrero de 2019, no repuso el providencia atacada y, concedió la queja, la cual aseguró no había sido resuelta por el Tribunal acusado, para la fecha en que se presentó la acción de tutela que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala.

Resaltó que la sentencia proferida por el colegiado el 1º de octubre de 2018, fue «deficiente e insuficiente» y que la misma no contó con el sustento jurídico y considerativo que deben poseer las órdenes judiciales, la cual a su forma de ver, le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, imparcialidad y denegación de justicia.

Por lo anterior, solicitó que se tutelen derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela y, como consecuencia de ello, se declare nulidad de todo lo actuado dentro del proceso objeto de debate constitucional, desde la providencia emitida por el juzgado accionado el 26 de junio de 2018.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 3 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dijo que la parte accionante, controvirtió la providencia del 1º de octubre 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación en contra del auto del 26 de junio de esa anualidad, proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, por lo que se remitió al proveído que dictó en segunda instancia.

El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, realizó un recuento de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso estudiado en esta instancia constitucional; asimismo, consideró que se ha contrariado la norma procesal, toda vez que el proceso se encontraba legalmente terminado por mandato expreso de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela.

Señaló que no se han violentado las garantías constitucionales señaladas por la parte accionante, pues se procedió...

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