SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49647 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49647 del 30-04-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49647
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1549-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1549-2019

Radicación n.° 49647

Acta 101

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de F.J.J.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de octubre de 2016, por medio de la cual modificó parcialmente la condenatoria dictada el 7 de abril del mismo año por el Juzgado Sexto Penal de esa ciudad.

ANTECEDENTES:

1. Según el fallo recurrido en casación, el 12 de mayo de 2014, F.J.J.B., L.A.B.V. y W.C.T.L., junto a una mujer no identificada, llevaron a G.D.D. a un apartamento del edificio Mirador Real, ubicado en la calle 58 No. 30-80 de B., con la excusa de negociar el precio del carro que la víctima estaba vendiendo. Allí lo ataron, amordazaron y despojaron del vehículo y demás pertenencias valoradas en $37.300.000.

El 17 de enero de 2015 los mismos sujetos, acompañados de otro individuo, trasladaron a C.L.V. al apartamento 303 del edifico Atenea Plaza de la carrera 36 No. 51-52 de la misma ciudad, donde lo intimidaron con arma de fuego, lo sometieron y tuvieron en cautiverio, luego de lo cual se apoderaron de su billetera, joyas, dinero en efectivo y automotor en cuantía de $109.970.000.

El 6 de marzo siguiente, la organización delictiva amenazó con arma de fuego y privó de la libertad a J.J.H.P. en un apartamento del edificio Posada Rochester, ubicado en la calle 49 No. 35 A-17 de la citada localidad, dentro del cual lo inmovilizaron y le hurtaron los elementos que portaba y su automóvil, todo por valor de $61.180.000.

2. La legalización de la captura de los procesados se produjo el 9 y 10 de junio de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de B., diligencia en la que se les formuló imputación por la coautoría de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, secuestro simple con una circunstancia de atenuación punitiva y concierto para delinquir —arts. 239, 240-2, 241-10, 267-1, 365, 168, 171-2 y 340 del C.P.—.

3. Presentado el escrito de acusación, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad realizó la audiencia correspondiente. Cuando se desarrollaba la preparatoria, los procesados se allanaron a los cargos de hurto calificado y agravado por la coparticipación, secuestro simple atenuado y concierto para delinquir, continuando el juzgamiento por el porte ilegal de armas, siendo proferido el fallo el 26 de abril de 2016 en el que se les impusieron 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

4. La sentencia por los delitos aceptados se profirió en primera instancia el 7 de abril de 2016 y en ella fueron impuestas a los acusados 186 meses y 19 días de prisión, multa de 273.33 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. No se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. El apoderado de una de las víctimas apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 28 de octubre de 2016, la modificó y fijó la pena en 291 meses y 5 días de prisión, multa de 1322,5 smmlv e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años.

6. La demanda de casación radicada por la apoderada de F.J.J.B. planteó tres cargos principales y cuatro subsidiarios. La Corte la examinó el 15 de marzo de 2017, oportunidad en la que admitió el tercero subsidiario e inadmitió los restantes reproches.

7. Estando el expediente en la Corte, la defensa de J.B. solicitó amnistía de iure como integrante de las FARC EP, petición remitida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que, con fundamento en la Ley 1820 de 2016, el 15 de junio de 2017, concedió ese beneficio respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, decretando la extinción y liberación de las penas impuestas en razón a ese hecho punible.

8. El sentenciado presentó nueva solicitud de amnistía de iure respecto de los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, hurto calificado y agravado, pero el Juzgado Sexto Penal del Circuito, en decisión del 10 de agosto de 2017, sólo la otorgó respecto del concierto para delinquir, no así en relación con los restantes hechos punibles, los cuales no halló relacionados con el conflicto armado interno. Consecuentemente, fijó la pena de prisión para F.J.J.B. en 266 meses, 9 días y 8 horas, multa en 1322,5 smmlv, suspendió la medida de aseguramiento y ordenó el traslado del procesado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización. Esta determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de noviembre de 2017.

CARGO ADMITIDO:

Falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad.

Refiere la recurrente que la sentencia de primera instancia impuso a los sentenciados 186 meses y 19 días de prisión y multa de 273,33 smmlv, tasación en la que no tuvo en cuenta la agravación del numeral 10º del artículo 241 del C.P. porque la participación plural de personas en el hecho delictivo configura el concierto para delinquir, sin que esa circunstancia pueda ser considerada dos veces.

A pesar de lo anterior, el Tribunal, de manera equivocada, agravó la sanción desconociendo los precedentes jurisprudenciales según los cuales la imputación por el delito de concierto para delinquir excluye el agravante de la coparticipación criminal.

Pide, en consecuencia, casar la sentencia y revocar el incremento punitivo dispuesto por la segunda instancia.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

En la audiencia de sustentación oral intervinieron el F.D. ante la Corte y el Ministerio Público.

1. El Procurador Delegado.

Solicita casar parcialmente la sentencia impugnada por cuanto el Tribunal, al resolver el recurso de apelación, aplicó simultáneamente la agravante del numeral 10º del artículo 241 del Código Penal y el tipo penal de concierto para delinquir, con lo cual vulneró el principio de non bis in ídem.

2. La F.D..

Pide casar parcialmente el fallo toda vez que se configura la causal invocada en el único cargo admitido, pues el Tribunal aplicó en forma indebida el numeral 10º del artículo 241 del Código Penal por cuanto la condena incluía el delito de concierto para delinquir, el que también exige la pluralidad del sujeto activo en la comisión de la actividad delictiva y su aplicación simultánea comporta afectación de la prohibición de considerar dos veces la misma circunstancia.

La condena procede, a su criterio, por el delito contra la seguridad pública, dada la existencia del acuerdo criminal y la finalidad del mismo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Acotación previa

De acuerdo con los registros procesales, la acción penal por el delito de concierto para delinquir se extinguió en razón a la amnistía de iure otorgada el 10 de agosto de 2017 a F.J.J.B. por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de B., dado que la determinación fue confirmada el 21 de noviembre siguiente por el Tribunal Superior de dicha ciudad.

A pesar de ello, resulta necesario resolver el recurso de casación en la medida que la situación denunciada en el cargo admitido entrañó la vulneración del principio fundamental de non bis in ídem, no sólo del demandante sino de los no recurrentes L.A.B.V. y W.C.T.L., a quienes, de acuerdo con el artículo 187 de la Ley 906 de 2004, se extienden los efectos de la decisión que les sean favorables.

Y aunque el fallo impugnado es producto de uno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso —allanamiento a cargos—, el recurso examinado resulta procedente por versar sobre las consecuencias punitivas de la conducta y la presunta violación de garantías fundamentales.

2. Del caso concreto.

2.1. Para el demandante, la sentencia del Tribunal vulneró el artículo 29 de la Constitución Política porque desconoció la garantía de non bis in ídem en la medida que consideró simultáneamente el motivo de agravación contenido en el numeral 10º del artículo 241 del Código Penal y el delito de concierto para delinquir del artículo 340 del Código Penal, que tienen el mismo soporte fáctico, esto es, perpetrar el hecho punible por plural número de personas.

2.2. Pues bien, acorde con la jurisprudencia constitucional[1] y penal[2], el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el...

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