SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102260 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102260 del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de sentenciaSTP4157-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102260

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4157-2019

Radicación n.° 102260

Acta 74

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de ANA LUCÍA GARCÍA ÁVILA, contra la Sala Administrativa- Unidad de Administración de Carrera Judicial- del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío.

Así mismo, se dispone VINCULAR, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y a las ciudadanas C.A.O.G. y M.L.M.R..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, A.L.G.Á. se inscribió al concurso de méritos convocado en el Acuerdo CSJQAF13-124 de 28 de noviembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío, ocupando el primer puesto, acorde con lo indicado en el registro de elegibles Resolución CSJQR16-60 del 18 de marzo de 2016.

Tras ser recurrido dicho acto administrativo por la participante C.A.O.G., pues fue excluida indebidamente del concurso, el 23 de mayo de 2016 en Resolución CSJQR16-138 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío resolvió reponer e incluir a la aludida ciudadana en el registro seccional con un puntaje de 779.42 y, como tal, nombrarla en el cargo. Así las cosas, la demandante ocupó nuevamente el primer lugar de la lista.

Informó que, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, solicitó la homologación del cargo al que aspiró, para el de Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios y/o equivalente Grado 14 y su respectivo nombramiento. No obstante, el 24 de mayo de 2018, mediante acto administrativo CSJQUO18-660 fue negado su requerimiento.

Inconforme con dicha determinación, promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación. El 20 de junio de 2018, la entidad demandada resolvió no reponer la decisión y, como tal, concedió el recurso de apelación el cual está pendiente de ser desatado.

En criterio de la apoderada judicial de la accionante, el Consejo Superior de la Judicatura vulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos de su poderdante, pues ha trascurrido un lapso de 5 meses sin que haya emitido pronunciamiento. En consecuencia, solicitó que se ordene a las accionadas resolver la apelación pendiente y, además, efectuar el nombramiento en propiedad de su prohijada en el cargo de Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios y/o equivalente Grado 14.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Esta Sala profirió el fallo respectivo el 18 de octubre de 2018. Al ser impugnada dicha providencia, la Sala de Casación Civil decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas. Consideró indebidamente integrado el contradictorio por la falta de vinculación de la ciudadana M.L.M.R..

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Civil, con auto del 19 de marzo de 2019 se asumió nuevamente el conocimiento de la demanda y se corrió el respectivo traslado a la aludida ciudadana.

La Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución CJR189484 del 20 de septiembre de 2018 resolvió el recurso de apelación. Indicó, además, que por Oficio CJO18-3829 del 1º de octubre de 2018 remitió dicho documento al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. En sustento de su afirmación, allegó copia del acto administrativo y del oficio de remisión.

Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío informó que, en cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución CJR189484 del 20 de septiembre de 2018, notificó el contenido del acto administrativo a la accionante mediante fijación por el término de 5 días hábiles en la Secretaría de esa Corporación y, además, a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co.

Durante el término del traslado, los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

Fueron dos las censuras planteadas por la accionante, de una parte, denunció la mora en que ha incurrido la entidad accionada por cuanto a la fecha no ha resuelto el recurso de apelación promovido contra la Resolución CSJQUO18-660 del 24 de mayo de 2018, en la que fue negada la solicitud de homologación. A la par, requirió que se efectúe su nombramiento en propiedad, en el cargo de Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios y/o equivalente Grado 14.

Respecto al primer reproche, durante el curso del presente trámite se...

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