SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82979 del 20-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2315-2019 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82979 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL2315-2019
Radicación n.° 82979
Acta 6
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por AMAZON C.D.A. S.A.S., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE L., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
La empresa accionante instauró amparo constitucional para que se proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Afirmó que el 17 de mayo del año 2017, solicitó al Director Territorial del Amazonas-Ministerio del Trabajo autorización para la suspensión temporal de actividades durante 120 días por motivos económicos y que esa autorización le fue concedida mediante la Resolución n º 013 del 9 de junio de 2017.
Señaló que sus empleados en cuanto tuvieron conocimiento de la suspensión de actividades, decidieron renunciar a los cargos que ocupaban en Amazon C.D.A. S.A.S., y que entre dichos trabajadores se encontraba A.D.A.N. quien presentó su dimisión a partir del 30 de mayo de 2017.
Manifestó que el mismo día en que A.N. radicó el documento de su abdicación, le fueron liquidadas sus prestaciones sociales, las cuales «le fueron canceladas el 26 de diciembre de 2017, a través de consignación de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, ante la imposibilidad y renuencia de recibirlo por parte del señor»; no obstante, el ex trabajador, el 28 de agosto de 2017, inició demanda laboral de única instancia ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, reclamando las supuestas acreencias laborales que le eran adeudadas por parte de la empresa; la demanda fue aceptada mediante auto proferido el 13 de octubre de 2018.
Sostuvo que en la audiencia de juzgamiento celebrada el 23 de octubre de 2018, el despacho accionado declaró: i) La existencia del contrato de trabajo entre el demandante y Amazon C.D.A. S.A.S., ii) El pago de $8.676.678, por concepto de prestaciones y salarios debidos, iii) Adicional a lo anterior, $2.333.334 como indemnización por despido indirecto y $10.300.000, en calidad de indemnización moratoria, y iv) Tuvo en cuenta el factor de $5.455.000 que se le consignó al demandante en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia.
Aseguró que la sanción por indemnización moratoria impuesta por el juzgado tutelado careció de «fundamento objetivo y razonable», pues la autorización de suspensión de actividades hasta por 120 días, daba píe a retrasar el pago de prestaciones sociales por el mismo lapso.
Lo anterior, aunado a que el juzgado tutelado «no valoró en su totalidad las pruebas obrantes en el proceso ordinario laboral, y no tuvo en cuenta la autorización de suspensión de actividades y labores por el término de 120 días, expedida por...
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