SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103663 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842251233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103663 del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103663
Fecha26 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3970-2019

P.S.C.

Magistrada ponente STP3970-2019 Radicación No. 103663 Acta 74

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por M.E.S.L., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA LABORAL EN DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, a los JUZGADOS 5° y 12 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la sociedad comercial CONSTRUCCIONES C.F. LTDA., a la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral identificado con radicación 110013105005-2003-00110.

ANTECEDENTES

La accionante M.E.S.L. indicó que presentó demanda laboral en nombre propio y de su hijo N.T.S., contra Construcciones CF LTDA (hoy Construcciones CF S.A.S.) por el accidente laboral en el que perdió la vida su compañero permanente G.A.T.F., en instalaciones de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, sede Chía (Cund.) el 22 de agosto de 2002.

Lo que pretendía con la demanda era que se declarara que existió una relación laboral entre T.F. y Construcciones CF S.A.S. y que en desarrollo de esta falleció por falta de las medidas de prevención e incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el pago de la indemnización (daño emergente y lucro cesante), perjuicios morales, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y el pago de acreencias laborales como cesantías, primas, horas extras.

En primera instancia el Juzgado 12 Laboral de Bogotá desestimó las pretensiones y acogió la excepción de inexistencia de la relación laboral. Por lo que presentó recurso de apelación argumentando la equivocada valoración probatoria, y que no se le dio la oportunidad a su abogado de contrainterrogar a unos declarantes; sin embargo, el Tribunal confirmó lo resuelto el 28 de febrero de 2013.

Ante tal situación, su apoderado interpuso el recurso extraordinario de casación al cual se le dio trámite, y el 10 de abril de 2018 la Sala de Casación Laboral decidió dejar sin efecto todo lo actuado en sede de casación, a partir del 25 de septiembre de 2013, inclusive, por cuanto se pretermitió íntegramente el grado de consulta que correspondía, por lo que se quebrantó su derecho al desarrollo normal del recurso extraordinario y con ello el debido proceso.

Manifestó que contra esa decisión su contraparte —la entidad religiosa— presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto AL3592-2018 del 8 de agosto de 2018, en el cual se decidió no reponer la providencia.

Explicó que al decretarse el grado de consulta, equivale a negar de tajo el recurso de apelación interpuesto, lo cual es un requisito para poder acudir a otra instancia y prerrogativas procesales posteriores.

Agregó que su condición económica es precaria, aunado a que lleva más de 15 años en el proceso laboral.

Por lo anterior, solicitó se protejan sus derechos y se ordene reanudar el trámite normal del recurso de casación que se venía adelantando.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral, Sala 2ª de Descongestión, señaló que la decisión adoptada mediante auto AL1477-2018, R.. 61941 del 10 de abril de 2018 respecto a devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá puesto que se pretermitió el grado jurisdiccional de consulta, lo que busca es proteger el derecho al debido proceso, contrario a lo manifestado por la accionante, dado que “el Tribunal dejó de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda inicial”.

Agregó que en la CSJ AL2010-2015, se dijo que: “al no haber conocido ni decidido el ad quem sobre la consulta, que opera en favor de la demandante por ser la sentencia de primera instancia totalmente adversa a sus pretensiones, pretermite el grado de consulta, lo que afecta directamente la competencia funcional de esta Corporación, ya que al no haberse surtido, la sentencia del ad quem carece de total firmeza y ejecutoria, configurándose una flagrante violación al derecho de defensa y a la doble instancia”

2. El representante de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en Colombia, manifestó que se opone a las pretensiones de la accionante.

Indicó que en el grado jurisdiccional de consulta que se adelantó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, M.E.S.L. pudo presentar alegatos de conclusión y no lo hizo. Luego, el 1° de marzo de esta anualidad, se notificó de la providencia del 12 de diciembre de 2018 en la que se practicó la liquidación de costas, sin que presentara objeción alguna, por lo que pretende por esta vía un nuevo pronunciamiento.

3. La Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que se remite a lo expuesto en providencia del 12 de diciembre de 2018, y señaló que el proceso se encuentra en el juzgado de origen dado que la decisión tomada se encuentra en firme.

En la mencionada providencia, confirmó la sentencia consultada.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por M.E.S.L., que se dirige contra la Sala Laboral de esta Corporación.

2. En el presente evento, la accionante cuestiona por...

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