SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85381 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842251374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85381 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Julio 2019
Número de sentenciaSTL9851-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85381

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL9851-2019 Radicación nº 85381

Acta nº 25

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por B.M.Z. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 17 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado No. «2005-00520».

  1. ANTECEDENTES

La promotora del resguardo, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y el acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por la accionada.

Refirió la promotora del amparo, que ella, sus hermanos y padres, el 8 de junio de 2005, promovieron demanda ordinaria laboral en contra de MONTINPETROL LTDA como demandad principal y AGA FANO S.A.S GAS NATURAL S.A. E.S.P y TECNICONTROL S.A., el cual correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, peticionado que se declarara la responsabilidad de las demandadas en el fallecimiento de su hermano A.M.Z. (q.p.d), como resultado de un «accidente de trabajo» ocurrido el 5 de junio de 2004; que el despacho profirió sentencia el 30 de junio de 2010, «condenando al pago de los perjuicios causados» a la parte pasiva en forma solidaria y a Seguros del Estado como aseguradora.

Señala que ante la inconformidad de las condenadas, presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral- el que emitió fallo el 2 de agosto de 2012, confirmando la sentencia en contra de MONTINPETROl Ltda., y Gas Natural S.A., y revocando la condena en contra de la Aseguradora.

La empresa Gas Natural S.A. E.S.P., presentó recurso extraordinario de casación, profiriendo sentencia el 7 de noviembre de 2018, en la que resolvió «no casar la sentencia», regresando al despacho de origen el 12 de febrero de 2019, efectuándose los requerimientos para la

entrega de los títulos judiciales en las fechas de 18 de marzo y 19 de abril de 2019, dineros que fueron consignados por la demanda Gas Natural de manera voluntaria y en forma parcial el 8 de marzo de la misma calenda; que el 21 de mayo de este año, el juzgado dispuso el auto «obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior», ordenó liquidar costas y fijó agencias en derecho, posponiendo la entrega de los títulos hasta que quedará en firme la liquidación de costas; que el expediente estuvo a despacho durante 3 meses, pasando por alto las solicitudes antes mencionadas; que no encuentra justificación ante la mora para la entrega de la suma de dinero; que debe tenerse en cuenta que el proceso tardó 14 años en el curso procesal por todas las instancias, que la demora no es porque la entidad demandada no haya efectuado el pago sino por los trámites judiciales por parte del operador judicial accionado.

Con base en lo relatado, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia por esta vía, se le ordene al Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad, que en el término improrrogable de 48 horas, resuelva las peticiones radicadas por el abogado, entregue los dineros consignados por la entidad demandada Gas Natural, como pago parcial de la condena impuesta en la sentencia del 30 de julio de 2010, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de agosto de 2012.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la accionada, y corrió el traslado de rigor, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado censurado, manifiesta, que la acción constitucional de la accionante va encaminada a que se le ordene al despacho que en el término de 48 horas resuelva las solicitudes de entrega de depósitos judiciales y las demás peticiones.

Expone, que en el proceso de conocimiento se profirió fallo condenatorio el 30 de julio de 2010, modificado por la sentencia de segunda instancia el 27 de agosto de 2012; que resuelve la Corte Suprema de Justicia el 7 de noviembre de 2018, «no casar la sentencia de segunda instancia»; que el abogado de la parte actora radica demanda ejecutiva laboral el «19 de febrero de 2019»; que , la demandada Gas Natural S.A., E.S.P.; el 8 de marzo del mismo año, informó sobre la constitución del depósito judicial, motivo por el cual se reforma la demanda ejecutiva en sus pretensiones el 18 de marzo del año en curso, solicitando en esta última fecha la entrega de los depósitos y allegando ratificación del poder el 29 de abril de este año.

Informa, que el proceso fue devuelto al estrado judicial por el Tribunal el 12 de febrero de 2019, ingresando el 15 del mes y año en mención, expidiendo auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior; que se procedió a cumplir los ordenado fijando agencias en derecho por auto del 20 de mayo de 2019; que pospone el pronunciamiento de entrega de los dineros, ejecución de la sentencia y la aprobación de la liquidación de costas, con el fin de concretar el valor de las condenas impuestas, para poder finiquitar el proceso ordinario y resolver de manera definitiva la procedencia o no de la ejecución en la forma indicada en el canon 430 del CGP, y en lo referente a la entrega de la suma de dinero ante la falta de regulación especial, se procede en los términos del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S.; que el despacho se sujetó al contenido del canon 447 del CGP, el que indica que la oportunidad legal para realizarlo es «Una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o costas el juez ordenará su entrega a la creedor hasta la concurrencia del valor liquidado. (N. del despacho)

Señala que el proceso ingresa nuevamente a despacho el 28 de mayo de 2019, con el fin de resolver sobre la «liquidación de costas, pago de títulos y ejecución de sentencia», encontrándose próximo a su estudio y solución, guardando su debida oportunidad, por lo cual será resuelto una vez que los expedientes ingresados en el mes de abril de este año se terminen de evacuar.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 17 de junio de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada, una vez, que efectuó el análisis para determinar si se vulneraron derechos fundamentales de la accionante «al no realizar la entrega del valor consignado por la demandada Gas Natural, como pago parcial de la condena impuesta en la sentencia del 30 de julio de 2010», confirmada por la Sala de descongestión del Tribunal objeto de querellado el 27 de agosto de 2012.

Manifiesta el J. constitucional de primera instancia, se debe recordar la SU-394 de 2016, en la que se destacó que el derecho al debido proceso en razón a un «plazo razonable», por desconocimiento del término, es objeto de amparo constitucional cuando quiera que (i) se incurra en mora judicial injustificada y (ii) se está ante un caso en el que puede materializarse un daño que genera perjuicios no subsanables.

También manifestó, que la misma Corporación precisó que la «mora judicial injustificada» puede presentarse en los eventos en que (i) existe un incumplimiento objetivo del plazo judicial (ii)no existe un motivo razonable que justifique la dilación; y (iii) la tardanza sea imputable a la falta de diligencia y omisión sistemática de los deberes del funcionario judicial.

A., que conforme a la normatividad anterior, la consulta de procesos de la página web de la rama judicial y al informe presentado por el juzgado accionado, se extrae del expediente 2005-520, que la hoy accionante es la demandante, que el proceso regresó del Tribunal el 12 de febrero de 2019, ingresa el 15 del mismos mes y año, se expide auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior; el 20 de mayo de esta año, se fijan las agencias en derecho, ingresando nuevamente a despacho el 28 de mayo del año que avanza, para continuar con el trámite pertinente.

De lo anterior,...

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