SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63936 del 21-08-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL3455-2019 |
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 63936 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL3455-2019
Radicación n.°63936
Acta 28
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la FLOTA MAGDALENA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 24 de junio de 2013 y la adición a la misma del 26 de julio de esa anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que instauró JOSÉ ALBERTO MENESES RESTREPO contra la sociedad recurrente.
Se reconoce personería al abogado O.Q.T., en calidad de apoderado principal del demandante, así mismo se acepta la sustitución de dicho poder al togado Miguel Ángel Sánchez Posada, en los términos y para los efectos de los memoriales que obran a folios 64 y 79 del cuaderno de la Corte.
- ANTECEDENTES
José Alberto Meneses Restrepo llamó a juicio a la FLOTA MAGDALENA S.A., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual finalizó sin justa causa «imputable al empleador». En consecuencia, pidió el reconocimiento y pago de los salarios causados en los meses de agosto y septiembre de 2009, por la suma de «$3.600.000»; las prestaciones sociales, desde el 22 de octubre de 1982 hasta el 4 de octubre de 2009, tales como: cesantías «$48.540.000»; intereses a las cesantías «$5.824.400»; dominicales, festivos, horas extras y nocturnas «$48.000.000»; primas de servicio «$24.270.000»; vacaciones «$24.270.000»; indemnización por despido injusto «$49.440.000»; sanción moratoria «$24.000.000»; aportes a seguridad social en salud, pensiones y seguridad social «$24.000.000»; pensión sanción; lo ultra y extra petita; y, las costas procesales.
Como fundamento de sus pedimentos, señaló que fue vinculado a la compañía de transportes mediante un contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 22 de octubre de 1982 hasta el 30 de agosto de 1993, data de la terminación de la relación laboral; que el finiquito se debió a que G.S., empleado de la demandada lo citó a Pereira (Risaralda), junto con un grupo de personas entre ellas, «el Administrador de la Agencia de Riosucio Caldas», para solicitarles que presentaran la renuncia y «garantizar la continuidad en la misma F.M..
Indicó que a través de la escritura pública n.°310 del 29 de abril de 1992, de la Notaría de Anserma (Caldas), creó con su cónyuge A.S.L. de M. – representante legal- la sociedad denominada MENESES LÓPEZ y CIA LTDA., cuyo objeto social era «la administración, agenciamiento, corretaje, explotación, y comercialización, en el ramo de transporte terrestre automotor y los productos del renglón».
Narró que la FLOTA MAGDALENA S.A., de manera «subrepticia» utilizó a MENESES LÓPEZ y CIA LTDA., para suscribir el contrato de «agencia comercial», y aparentar la «relación laboral» que tenía con él a fin de evadir las obligaciones legales y prestacionales, pues realizó idéntica labor; que tal acuerdo tuvo vigencia del 1 de septiembre de 1993 al 30 de junio de 2005, calenda en que la demandada lo dio por finalizado; no obstante, el 1 de julio de ese año, siguió al servicio de la compañía, mediante «contrato de agencia comercial con persona natural», en el cual también desarrolló las mismas actividades y que el 4 de octubre de 2009, la accionada terminó el vínculo de forma unilateral y sin justa causa.
Tras indicar las funciones en la modalidad «Contrato Laboral» y de «Agencia Comercial»; anotó que para el año de 1982 devengaba una remuneración de $8.000, más el 4% sobre ventas de pasajes y encomiendas «con un tope máximo» de $30.000 mensuales, que se incrementaba anualmente «según alza de salario mínimo decretado por el gobierno nacional»; que el contador de la demandada certificó que recibía la suma de $1.570.060 para junio de 2007 y $1.800.000, para el 4 de octubre de 2004, «cantidad que fue variable durante los últimos tres meses».
Contó que trabajó de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador, con una jornada de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., sin que se hubieran presentado quejas «salvo los descuentos realizados de manera arbitraria por parte de la empresa demanda […], por no portar el uniforme»; que no era cierto que la sociedad demandada, lo hubiera contratado como comerciante en el «área de transporte», ya que nunca estuvo inscrito en la Cámara de Comercio de Anserma (Caldas), el cual era un requisito sine qua non para que pudiera originarse la agencia comercial, según lo dispone el artículo 1317 del Código de Comercio; y, que mediante audiencia celebrada el 4 de junio de 2010, ante el Ministerio de la Protección Social, el representante legal de su empleador le manifestó la «imposibilidad» para cancelarle los rubros adeudados (fs.°61 a 75).
Al contestar, la FLOTA MAGDALENA S.A., se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió que entre las partes existió un contrato de trabajo, desde el 22 de octubre de 1982 hasta el 30 de agosto de 1993 y el salario que le canceló al actor. Dijo que era «absolutamente falso», que hubiera terminado dicho vínculo «solicitándole la renuncia al señor J.A.M.R., garantizándole así la continuidad en el trabajo».
Negó que el contrato de agencia comercial que estipuló con la sociedad MENESES LÓPEZ Y CIA LTDA., representada por la cónyuge del demandante fuera en «realidad» uno de carácter laboral y que le hubiera exigido la creación de esa sociedad, para que el ex trabajador continuara prestándole sus servicios, asimismo frente al acuerdo comercial que firmó con el accionante como «persona natural».
Afirmó que le realizó a M.R. varios llamados de atención, «por no portar el uniforme acordado en el contrato de Agenciamiento Comercial» y «por no hacer cumplir ese acuerdo a sus empleados», situación que debía supervisar a fin de dar cumplimiento a las cláusulas contractuales; y, que nunca manifestó en la audiencia del 4 de junio de 2010, la imposibilidad de «cancelar los rubros adeudados», pues lo que alegó fue que pagó la totalidad de acreencias laborales en el «contrato a término indefinido» que lo ató con el promotor del proceso (fs.°179 a 197).
En su defensa, propuso la excepción previa de cosa juzgada y, las de mérito que denominó: «INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO», «PRIMACÍA DE LOS CONTRATOS DE AGENCIA COMERCIAL SOBRE CUALQUIER OTRO CONTRATO», «SUMINISTRAR UNA DIRECCIÓN FALSA PARA NOTIFICAR LA DEMANDA[DA]) FLOTA MAGDALENA S.A.» (fs.°175 a 178). (Negrilla del texto original)
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral de Descongestión Itinerante del Circuito de Manizales, en decisión del 10 de septiembre de 2012 (fs.°444 a 455), decidió:
PRIMERO: DECLARANSE (sic) PROBADAS las excepciones denominadas “INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO” y “PRIMACÍA DE LOS CONTRATOS DE AGENCIA COMERCIAL SOBRE CUALQUIER OTRO CONTRATO”, propuestas en la réplica al gestor, por lo expuesto en la parte motivada de ésta sentencia.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, ABSUÉLVESE a la sociedad EMPRESA FLOTA MAGDALENA S.A. […], de todas las pretensiones incoadas en su contra por parte del señor J.A.M.R. […], por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: CONDÉNASE en costas procesales a la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho en esta instancia a favor de la sociedad demandada la suma única de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($566.700,00).
CUARTO: CONSÚLTESE la presente providencia ante la H. Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Manizales, en caso de no ser apelada en tiempo.
QUINTO: REMÍTASE el proceso al Juzgado de Origen para que de cumplimiento al inciso segundo del artículo Sexto del Acuerdo N° PSAA11-9000 del 15 de diciembre de 2011, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
PRIMERO.- REVOCA[R] los ordinales primero, segundo y tercero de la sentencia del diez (10) de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Laboral de Descongestión Itinerante del Circuito de Manizales, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, promovido por JOS[É] ALBERTO MENESES RESTREPO a la sociedad FLOTA MAGDALENA S.A., en cuanto declaró probadas las excepciones de mérito denominadas INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A T[É]RMINO INDEFINIDO, Y PRIMAC[Í]A DE LOS CONTRATOAS (sic) DE AGENCIA COMERCIAL SOBRE CUALQUIER OTRO CONTRATO, absolvió a la demandada de todas pretensiones de la demanda, y condenó en costas al actor.
SEGUNDO.- En consecuencia, TIENE POR NO PROBADAS LAS ANTERIORES EXCEPCIONES PERENTORIAS y DECLARA que las partes estuvieron atadas, sin solución de continuidad, A TRAV[É]S DE UN VERDADERO CONTRATO DE TRABAJO, entre el 25 de octubre de 1982 y el 29 de septiembre de 2009.
TERCERO.- Como resulta[do] de lo anterior [se] CONDENA a la sociedad FLOTA MAGDALENA S.A., como empleadora, a pagar a JOS[É] A.M.R., como trabajador, las siguientes sumas de dinero:
CONCEPTO |
MONTO |
FECHA DE EXIGIBILIDAD |
SALARIOS |
||
Agosto 2009 |
542.863,25 |
30 de agosto de 2009 |
Septiembre 2009 |
542.863,25 |
30 de septiembre de 2009 |
CESANTÍAS RETROACTIVAS |
||
Cesantías |
$8.731.050,60 |
30 de septiembre de 2009 |
INTERESES A LAS CESANTÍAS |
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Intereses año 1993 |
1.207,23 |
01 de enero de 1994 |
Intereses año 1994 |
12.939... |
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