SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108961 del 04-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de sentencia | STP1203-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108961 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1203-2020
Radicación n.° 108961
Acta 021
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de FERRETERÍA YACAMAN S. A., contra la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión para los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar –o quien haga sus veces-, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cartagena y V.J.Y.G., así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Víctor Juan Yacaman Giacoman promovió demanda ordinaria laboral en contra de FERRETERÍA YACAMAN S. A. y, por esa vía, solicitó el pago de los emolumentos de orden laboral correspondientes y la reliquidación de las prestaciones sociales con base en los salarios en especie «más las agencias y gastos del proceso incluyendo las agencias en derecho que estimo en un 30%».
El proceso correspondió por reparto al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, mediante sentencia del 3 de agosto de 2007, accedió a las pretensiones de Yacaman Giacoman relacionadas con las prestaciones sociales y vacaciones reclamadas, así como la indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El 6 de septiembre siguiente el despacho judicial adicionó la determinación y condenó a la entidad demandada, igualmente, a cancelar los intereses sobre las cesantías.
Ello, por cuanto concluyó que el contrato laboral existente entre el demandante y FERRETERÍA YACAMAN S. A. «inició el (…) 25 de octubre de 1973 y finalizó el (…) 8 de febrero de 2001».
Apelada la anterior determinación por las dos partes, con decisión del 16 de diciembre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en Santa Marta, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación reclamada propuesta por la accionada y se abstuvo de imponer costas.
En desacuerdo con tal providencia, el demandante la recurrió en casación. En proveído SL4681-2018 del 30 de octubre de 2018 la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segundo grado y, para mejor proveer, ordenó que por Secretaría se requiriera a la FERRETERÍA YACAMAN S. A., para que, en el término de 10 días, certificara los conceptos pagados a Víctor Juan Yacaman Giacoman entre el 1° de enero de 1991 al 8 de febrero de 2001.
A la par, dispuso que una vez se recibieran...
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