SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70325 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70325 del 30-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1535-2019
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70325
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1535-2019

Radicación n.° 70325

Acta 14


Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ HERLINDA AGUDELO SALAZAR, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JONATHAN STEVEN y ANDERSON DAVID PORRAS AGUDELO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de julio de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra FRANA INTERNATIONAL SAS.


Se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada Dolly Amparo Caguasango Villota.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante convocó a juicio a F.I.S., con el fin de que se declare que es responsable, «a título de culpa patronal», del accidente de trabajo ocurrido el 4 de septiembre de 2010, que le causó la muerte al señor James Oswaldo Porras Rodríguez, compañero y padre de los peticionarios. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la accionada a pagar: los perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, en la suma de $171.611.740 a favor de Luz Herlinda Agudelo Salazar y en cuantía de $85.805.870 para cada uno de los hijos menores; 100 salarios mínimos legales vigentes por perjuicios morales para cada uno de los demandantes; otros 100 salarios mínimos legales vigentes por daño a la vida de la relación y/o alteración de las condiciones de existencia de los accionantes; los intereses moratorios; la indexación y las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que James Oswaldo Porras Rodríguez nació el 8 de febrero de 1985; que el 4 de junio de 2004 celebró un contrato de trabajo a término fijo con la demandada; que desempeñaba el cargo de auxiliar de planta; que su salario mensual era la suma de $1.072.120; que el día 3 de septiembre de 2010 ingresó en el turno de la noche a laborar en la bodega industrial de la demandada; que debía manejar un montacargas; que después de la media noche el trabajador se «recostó a descansar sobre la máquina montacargas»; que el día 4 de septiembre de 2010 fue encontrado muerto sobre dicha maquina por su único compañero de la jornada laboral; que el Instituto Nacional de Medicina Legal estableció que la causa básica del deceso fue por intoxicación aguda por monóxido de carbono; y que su fallecimiento se definió como un accidente laboral.


Adujeron que para el momento de la muerte del señor P.R., la accionada no tenía en las instalaciones un área en la cual sus empleados pudieran tomar el descanso reglamentario durante la jornada nocturna; que tampoco contaba con un panorama de riesgos radicado ante la ARL, donde se incluyera el riesgo por inhalación de monóxido de carbono ni un reglamento de higiene y seguridad industrial que comprendiera: i) instalaciones para el descanso de sus trabajadores para prevenir el riesgo por inhalación de monóxido de carbono, y ii) la verificación periódica y técnica de las condiciones del montacarga, el cual tampoco contaba con certificación de la revisión técnico mecánica; que la empleadora tampoco capacitó al personal a fin de que atendiera eventos como el ocurrido ni creó un comité paritario de salud ocupacional; que no existía un plan de emergencias; y que no dictó charlas de capacitación en seguridad industrial y primeros auxilios.


Agregaron que el citado difunto P.R. convivía con la demandante L.H.A.S. desde el 31 de agosto de 2003; que fruto de esa relación procrearon a J.S. y A.D.P.A., quienes son menores de edad; que el trabajador era quien, con sus ingresos, sostenía todos los gastos del hogar; que la muerte de su compañero y padre alteró las condiciones de vida y generó un daño; que fueron privados de su apoyo, enseñanzas, respaldo moral y material; que se han visto expuestos a dificultades económicas; y que la ARL Sura les concedió una pensión de sobrevivientes.


Al dar contestación a la demanda, F.I.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el señor J.O. nació el día 8 de febrero de 1985, que laboraba para la empresa en el cargo de auxiliar de planta, la fecha de su deceso, lo establecido por medicina legal, la existencia de sus dos hijos menores y que la ARL reconoció a los demandantes una pensión de sobrevivientes. Respecto a los demás supuestos fácticos dijo que unos no le constaban y que otros no eran ciertos.


En su defensa, precisó que en el turno del día 4 de septiembre de 2010, siendo la 1:30 a. m., el referido trabajador, estando dentro de su jornada laboral y no en su periodo de descanso, se acostó sobre el contrapeso de la máquina montacarga, ubicando la cabeza al final del contrapeso y los pies al lado de la cabina del equipo y se cubrió totalmente con un papel para dormir, dejando la maquina prendida; que parte de ese papel tapó la salida del exhosto del montacargas, haciendo que los gases se concentraran en la parte alta del mismo, creando un «embudo» a través del cual respiró durante varias horas el monóxido de carbono expedido por la máquina, circunstancia que le causó la muerte, tal como lo determinó el instituto de medicina legal en su informe de necropsia.


Añadió que, bajo esas circunstancias, la muerte del trabajador se produjo fue por su conducta imprudente, imprevisible e inexplicable; además que tal actuación fue totalmente ajena y sin conexión alguna con el oficio que desempeñaba.


Propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de nexo causal entre los hechos aducidos como supuestos fácticos de la demanda inicial y que la muerte del señor J.O. no fue un accidente de trabajo, imprudencia «extra profesional» e imprudencia temeraria de la víctima, inexistencia de la culpa patronal de la demandada Frana International SAS en la muerte del trabajador J.O.P.R., concurrencia de culpas y la innominada o genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, profirió fallo el 22 de abril de 2014, en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que existió culpa patronal por parte de la demandada FRANA INTERNACIONAL S.A.S. en la ocurrencia del accidente de trabajo del 4 de septiembre de 2010 en el que el señor JAMES OSWALDO PORRAS RODRÍGUEZ perdió la vida, de acuerdo a lo esgrimido en esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad FRANA INTERNACIONAL S.A.S., al pago de la indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 del C.S.T., en el valor de $208'419.184,64 por perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro); discriminado para cada uno de los actores en los siguientes valores:


Para L.H.A. $69'473.061,54.

Jonathan Steven Porras Agudelo $69'473.061,54.

Anderson David Porras Agudelo $69'473.061,54.


TERCERO: CONDENAR a la sociedad FRANA INTERNACIONAL S.A.S., al pago de $75.768.000 por perjuicios morales; discriminado para cada uno de los actores en los siguientes valores:


Para L.H.A. $15'400.000.

Jonathan Steven Porras Agudelo $30´184.000.

Anderson David Porras Agudelo $30´184.000.


CUARTO: CONDENAR a la sociedad FRANA INTERNACIONAL S.A.S., al pago de $37'500.000 por concepto de daño a la vida de relación y/o alteración de las condiciones de existencia; discriminado para cada uno de los actores en los siguientes valores:


Para L.H.A. $ 7'500.000.

Jonathan Steven Porras Agudelo $15'000.000.

Anderson David Porras Agudelo $15'000.000.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada FRANA INTERNACIONAL S.A.S. de las demás pretensiones incoadas en su contra por la señora LUZ HERLINDA AGUDELO SALAZAR quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.S. y ANDERSON DAVID PORRAS AGUDELO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia.


SEXTO: C. en costas a la parte demandada, por tanto, se fija a su cargo la suma de $1'000.000 como agencias en derecho.


SEPTIMO: Declarar NO probadas las excepciones propuesta por la demandada FRANA INTERNACIONAL S.A.S.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante sentencia proferida el 24 de julio de 2014, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la accionada de la totalidad de los pedimentos. Impuso costas en las instancias a la parte vencida.


El Tribunal estableció que el problema jurídico a resolver se circunscribía a definir si en la muerte del señor J.O.P.R. existió culpa patronal.

Al efecto, indicó que en el proceso no era objeto de controversia que entre el citado P.R. y la sociedad demandada existió un contrato laboral, el cual se desarrolló del 12 de enero al 4 de septiembre de 2010, data en que falleció.


Adujo a su vez que la decisión estaría guiada por el artículo 216 del CST y lo dicho en sentencias CSJ SL, 30 jun. 2005, rad. 22656 y CSJ SL, 30 oct. 2012, rad. 39631, en las cuales se explicó que además de demostrar la ocurrencia del siniestro, le corresponde a la parte accionante acreditar que éste se produjo por culpa suficientemente comprobada del empleador, la cual, por ser de naturaleza contractual conmutativa, es la denominada por la ley como culpa leve.


Pasó a relacionar las pruebas documentales obrantes en el proceso, así:


i) Informe pericial de necropsia que realizó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 4 de septiembre de 2010 (f.o 30 a 38), en el cual se adujo, luego de analizar el cuerpo del señor J.O.P.R., que se trataba del caso de un trabajador de una bodega que estaba laborando y se recuesta a descansar sobre un montacargas; es encontrado muerto por un compañero de turno en las horas de la madrugada, y se indica como causa básica del deceso la intoxicación por monóxido de carbono.


ii) Oficio del 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR