SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85595 del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de sentencia | STL11553-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85595 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL11553-2019
Radicación no 85595Acta nº 29
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 20 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la parte recurrente a la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.
-
ANTECEDENTES
La sociedad accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la «institucionalidad», a la libertad de locomoción, al ejercicio profesional y al buen nombre, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas.
Para el efecto, expuso que Comeva EpS S.A., es «una institución de derecho privado constituida mediante escritura pública Nº 1597, extendida en la Notaría Sexta de Cali, el día 7 de abril de 1995 e inició labores en el año de 1995 y su radio de acción es el territorio nacional», que su objeto social es asegurar el servicio de salud a sus afiliados, con una cobertura nacional de 111 entidades territoriales locales y una población de usuarios que asciende a 2.047.225.
Manifestó que en razón a múltiples fallos constitucionales, en los que se ha visto obligada a asumir el costo de diversos tratamientos médicos de sus afiliados, y que, pese a que cuenta con el derecho a recobrar dichos valores a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, lo cierto es que ante la demora en el reembolso de los recursos, se encuentra «al borde del bloqueo de su gestión operativa- administrativa, generando como efecto cascada, la afectación a la prestación oportuna y eficaz de los servicios a sus afiliados», por lo que afirmó que las ordenes de tutela en su contra «se convierten en un imposible físico de cumplir, en el término judicial otorgado», lo que genera como consecuencia la sanción por desacato a los representantes legales de las diferentes sucursales de la entidad, situación que aumenta la crisis financiera y administrativa de la institución.
Narró que pese a que en ejercicio del derecho institucional, ha prestado servicios jurídicos a sus colaboradores, mediante solicitudes de habeas corpus como acciones de tutela, como también implementó a partir de marzo de 2017, la Coordinación Nacional de Seguimiento al cumplimiento de fallos de tutela, lo cierto es, que cuestionó que tanto la Gerente General como los representantes legales, se encuentran «sometidos a la incertidumbre que afecta su tarea misional institucional, además de su tranquilidad, buen nombre y ejercicio profesional: la pérdida de la libertad y el patrimonio, lo que da al traste con el desempeño laboral y profesional propia», a más que el no pago oportuno del Estado respecto de los recobros realizados por la EPS, afecta su capacidad de responder a cabalidad con sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba