SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86831 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86831 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86831
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15790-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

I

STL15790-2019

Radicación n.° 86831

Acta 41


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ANA LUCÍA MEDINA BUITRAGO, contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el accionado.


Manifestó en apoyo de sus pretensiones que luego de obtener la restitución de inmueble arrendado a Germán Mauricio Rodríguez Mogollón, le instauró proceso ejecutivo a efecto de obtener el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, el cual correspondió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá cuyas pretensiones correspondían a: (i) La suma de $141.799.515 por canon de arrendamiento del primer contrato suscrito el 15 de enero de 2007, a partir del 1 de octubre de 2010 hasta el 23 de enero de 2017; (ii) $1.475.434 por concepto de cláusula penal por incumplimiento del mencionado contrato correspondiente a dos salarios mínimos legales vigentes al momento del incumplimiento; (iii) $21.277.468 por canon de arrendamiento del segundo contrato celebrado el 30 de junio de 2007, desde el 1 de noviembre de 2012 al 23 de enero de 2017.


Indicó que con fecha 20 de febrero de 2019 la mencionada autoridad profirió sentencia de primera instancia, donde ordenó seguir adelante la ejecución, determinación apelada por el ejecutado.


Afirmó que el 18 de julio de 2019, el colegiado censurado, al desatar la alzada, modificó la decisión de primer grado, mediante providencia que “no fue leída en la audiencia como debía ser, sino que se explicó su sentido quedando suspendido para proferir por escrito vulnerando totalmente el principio de oralidad e inmediación”.


Expresó que en el fallo de segunda instancia redujo considerablemente la condena, pues “en cambio de aumentar anualmente el valor de la renta, como es lógico en cualquier tipo de contrato de arrendamiento, aquí los magistrados lo que hicieron fue dejar la renta como estaba pactada en el contrato primigenio”; en igual forma disminuyó lo relativo a la cláusula penal, con lo que en su sentir constituyó una vía de hecho, por cuanto, “debió continuar la misma línea manteniendo por lo menos como base el arrendamiento que reconoció pagar el demandado”.


Censura la peticionaria esta determinación del colegiado pues resolvió el asunto en forma adversa a sus intereses, por lo que solicita, dejar sin efecto el veredicto de 18 de julio de 2019.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 6 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió el trámite la acción de tutela, y ordenó dar traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa, término dentro del cual el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, hizo un recuento del itinerario procesal del asunto, indicando que la queja está encaminada contra la decisión de segundo grado, motivo por el cual no puede emitir pronunciamiento alguno. Por su parte el tribunal cuestionado guardó silencio.


Finalmente mediante providencia del 18 de septiembre de 2019, la Sala Civil de esta Corporación negó el amparo solicitado por la accionante, dado que las consideraciones adoptadas por el...

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