SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56066 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56066 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56066
Número de sentenciaSTL9082-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2019


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL9082-2019

Radicación n.° 56066

Acta n.º 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por INDUSTRIAS METÁLICAS GRAG S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES



La sociedad Industrias Metálicas Grag S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «por defecto fáctico por error protuberante en la valoración probatoria», en los que presuntamente incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, subsidiariamente «solicito recurso de revisión de la misma sentencia».


Refiere el representante legal de la sociedad tutelante, que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia en la que la condenó a pagar al señor Carlos Contreras la suma de $57.952.934., por concepto de sanción moratoria por no consignación de las cesantías y $3.823.858., por la indemnización consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; que el despacho «negó la presentación de pruebas sobrevinientes que hubiera cambiado la historia del proceso»; que la sentencia del juzgado «es contraria a la verdad, al denotar que se falló con interpretaciones rigoristas, y dando a entender que industrias metálicas grag s.a.s., hubiera obrado de mala fe, lo cual no es cierto debido a que el que obró de mala fe fue el demandante». (negrillas y mayúsculas en el texto)


Que este hecho quedó demostrado, cuando el trabajador no quiso reconocer la carta que pasó en el 2012 solicitando el pago de las cesantías, y que se aportó al proceso; que «no se cumplió con el deber de consignar las cesantías por un caso de fuerza mayor», ya que «se quebraron las empresas a las cuales trabajábamos y las cuales no nos pagaron para cumplir con las obligaciones del pago de las cesantías del señor C.C.; que la abogada no supo hacer el trabajo ante el tribunal y presentó el recurso 45 después de que el expediente llegó para surtir la segunda instancia, tal y como quedó registrado en la sentencia; que la Corporación accionada «me quitó la oportunidad de defensa que...

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