SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82879 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82879 del 06-02-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82879
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2144-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL2144-2019

Radicación n.° 82879

Acta 04


Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por GERMÁN PARDO TOVAR contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.


  1. ANTECEDENTES


Germán Pardo Tovar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento de su petición, que demandó a Marcos Rodolfo Beltrán Hurtado en acción popular para que se le ordenara «abstenerse» de generar «ruidos, sonidos y música» por encima de los decibeles permitidos por la ley, «en su casa, la No. 51 del Condominio Caminos del Peñón, …»; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de G. negó la pretensión en sentencia de 17 de enero de 2018 y condenó en costas al actor; que apeló esa determinación; y que el Tribunal la confirmó íntegramente en providencia de 10 de mayo de 2018.


Precisó que ambas decisiones configuraban vías de hecho, porque en la primera instancia se le había dado el «trato de violador de domicilios ajenos, de supuesto profesional del derecho camorrista, pendenciero…, impropios de un juez de la república…»; mientras que el Tribunal desconoció las pruebas recaudadas y dictó una sentencia «contraria a la verdad conocida», omisiva en cuanto «que los intereses colectivos [eran] intereses abiertos a la participación, pues a través de ellos el hombre, sea como individuo o en su dimensión social, compart[ía] un determinado interés con la comunidad…»; además de que dejó de pronunciarse sobre las anomalías ocurridas durante la inspección judicial practicada y sobre «la carencia de requisitos para actuar [de] la representante legal del Condominio». Asimismo, «olvidó… que la actuación del… a-quo se distanció abiertamente del ordenamiento normativo…, dejando de lado su obligación ética y moral de verificación de los hechos, el análisis de la violación de los derechos fundamentales y la congruencia entre lo demandado, lo probado y la sentencia».


Indicó como causa de vía de hecho, que fue condenado en costas a pesar de estar demostrado que jamás actuó de mala fe o en forma temeraria, por lo que allí mismo se tasaron las agencias en derecho en cuantía de $1.500.000, lo cual significaba que el demandado había sido «premiado» con la decisión adoptada.


Solicitó, en consecuencia, se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se dejaran sin efectos los fallos de primera y segunda instancias proferidos dentro de la referida acción popular.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 7 de noviembre de 2018, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de G. relacionó lo surtido en el trámite de la acción popular y se opuso a su prosperidad con fundamento que no existía vulneración de su parte.


El municipio de R. solicitó negar el amparo al no presentar vulneración de derecho fundamental alguno.


La Sala de Casación Civil, negó el amparo mediante sentencia de 22 de noviembre de 2018, luego de inferir que la argumentación para tomar la decisión atacada era razonable.


De otra parte, concedió el amparo respecto de la inconformidad relacionada con la condena en costas, tras concluir que el Tribunal había incurrido en un desafuero, porque al pronunciarse en tal sentido anunció que se confirmaría la providencia apelada «sin lugar a imposición en costas», lo cual significaba que «avaló» el reclamo del demandante, «sin restringir dicha manifestación a la segunda instancia»; sin embargo, en la parte «resolutiva» indicó se confirmaba «en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia prenotadas», lo que resulta «contradictor...

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