SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66571 del 28-10-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL4725-2019 |
Fecha | 28 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 66571 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL4725-2019
Radicación n.° 66571
Acta 38
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR ELIGIO CAMPO GÓMEZ, M.C.G., MARÍA ISAURA CHATE LABIO, JOHAN DAVID CAMPO QUILINDO, A.V., MARÍA JANET, URIEL, IRENE, J.E., EMERITA, OBDILIO Y WILLIAM ARVID CAMPO CHATE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauraron a INDUSTRIAS TIFOR LTDA. y a E.B.O..
- ANTECEDENTES
ÓSCAR ELIGIO CAMPO GÓMEZ, M.C.G., MARÍA ISAURA CHATE LABIO, A.V., M.J., URIEL, IRENE, J.E., EMERITA y WILLIAM ARVID CAMPO CHATE llamaron a juicio a INDUSTRIAS TIFOR LTDA., E.B.O., ANTONIO HELÍ ÁLVAREZ y a BELIA MARINA CHAPARRO DE Á., con el fin de que se declarara que entre INDUSTRIAS TIFOR LTDA. (EDGAR BERRÍO OLMOS), como empleador y D.C.C., existió un contrato de trabajo a término indefinido del 15 de enero al 17 de junio de 2011; que A.H.Á. y Belia Marina Chaparro De Álvarez, como propietarios del inmueble donde aquel prestó sus servicios en beneficio de ellos, eran solidariamente responsables por el accidente de trabajo que padeció y que le ocasionó la muerte; que los demandados incurrieron en culpa grave por no suministrar al trabajador las herramientas necesarias para su protección al ejercer su labor; que estos eran responsables por el accidente de trabajo; que el contrato fue terminado por el deceso de D.C.C.; que INDUSTRIAS TIFOR LTDA. (E.B.O.) era responsable de la indemnización a favor de los demandantes en relación con el contrato de trabajo; que las llamadas a juicio eran responsables por culpa patronal, de la indemnización plena de perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales ocasionados a los reclamantes, por causa u ocasión del insuceso de aquel.
En consecuencia, solicitaron se condenara a los demandados, al pago de la indemnización plena de perjuicios de todos los demandantes, desde el 17 de junio de 2011, así:
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ÓSCAR ELIGIO CAMPO GÓMEZ y MARÍA ISAURA CHATE: $10.767.300 por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante y 100 SMLMV por daño moral, a cada uno.
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ANYI VIVIANA, M.J., URIEL, IRENE, J.E., EMÉRITA y WILLIAM ARVID CAMPO CHATE, M.C.G.: 100 SMLMV para cada uno, por concepto de daño moral.
Así mismo, intereses moratorios causados, a partir de la ejecutoria de la sentencia que determine la condena; costas y agencias en derecho.
Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que E.B.O., como propietario de la sociedad INDUSTRIAS TIFOR LTDA., el 15 de enero de 2011 vinculó, mediante contrato verbal de trabajo a término indefinido, a D.C.C., para realizar labores de corte y tala de árboles en predios de diferentes municipios de Cundinamarca; que se le remuneraba con un salario mínimo más prestaciones sociales; que durante la relación laboral no fue afiliado al sistema de seguridad social integral; que en marzo de 2011, junto con otros compañeros, el trabajador fue trasladado a un inmueble de propiedad de ANTONIO HELÍ ÁLVAREZ y BELIA MARINA CHAPARRO DE Á.; que el trabajo en aquel inmueble implicó el uso de un tractor y winche suministrado por el empleador; que a ninguno de los trabajadores en la zona se les suministraron equipos de protección, ni de comunicación para el caso de emergencias; que el 9 de marzo de 2011, mientras D.C.C. maniobraba el winche del tractor, enredó su chaqueta en la guaya del winche y aquel absorbió su pierna, sin que éste pudiera reaccionar y apagar el motor del tractor, por lo que sufrió fracturas en su brazo izquierdo y le fue amputada su pierna izquierda; que luego de ser trasladado al Hospital la Samaritana de Bogotá, como producto de las diferentes secuelas y traumas del accidente, el 17 de junio de 2011 falleció; que a la fecha de fallecimiento se le adeudaban al trabajador diferentes conceptos y prestaciones laborales; que existió culpa patronal en la muerte, por la falta de suministro de elementos adecuados para la labor (f.° 31 a 50 y 89 a 96 del cuaderno principal).
Al dar respuesta a la demanda, E.B.O., en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad INDUSTRIAS TIFOR LTDA., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no ser cierta la relación laboral alegada por los demandantes, así como tampoco tenía obligación alguna con el señor D.C.C., pues manifestó no conocerlo ni requerir sus servicios. Adujo, que su grupo de trabajadores utilizaban las herramientas necesarias de protección para las actividades que desarrollaban; que no conocía los motivos por los cuales el señor Campo Chate se encontraba en el lugar el día que sufrió el percance, pues no era parte del grupo de trabajadores de la empresa; que no le constaba como sucedieron los hechos; que no adeudaba nada a los accionantes por no existir ningún tipo de relación laboral con D.C.C..
En su defensa, propuso las excepciones perentorias, de inexistencia de contrato de trabajo y mala fe de la parte demandante, cobro de lo no debido y falta de causa (f.° 109 a 116, ibídem).
Los demandantes reformaron la demanda, incluyendo en esa misma calidad a J.D.C.Q., y a OBDILIO CAMPO CHATE y solicitando como pretensiones, que se declarara que entre INDUSTRIAS TIFOR LTDA. y E.B.O., como empleadores y Dagoberto Campo Chate, como trabajador, existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido, del 15 de enero de 2011 al 17 de junio del mismo año; que dicho contrato terminó el 17 de junio de 2011; que los empleadores incurrieron en culpa grave por no suministrar prendas de protección adecuadas para ejercer la labor; que todos los demandados eran solidariamente responsables de los emolumentos, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones relacionadas con el contrato; que también lo eran del accidente de trabajo sufrido por el señor Dagoberto Campo Chate, que le ocasionó la muerte. Como consecuencia de tales declaraciones, se condenara solidariamente a los demandados, por culpa patronal, al pago de la indemnización plena de perjuicios materiales e inmateriales causados desde el día 17 de junio de 2011, a favor de las siguientes personas y montos:
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ÓSCAR ELIGIO CAMPO GÓMEZ (padre) y MARÍA ISAURA CHATE (madre): $49.518.000 (84 SMLMV) por
concepto de perjuicios materiales y 100 SMLMV por daño
moral, a cada uno.
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JOHAN DAVID CAMPO QUILINDO (hijo) A.V. (hermana), MARÍA JANET (hermana), U. (hermano), I. (hermana), J.E. (hermano), EMÉRITA (hermana), W.A.C.C. (hermano), M.C.G. (hermana) y OBDILIO CAMPO CHATE (hermano): 100 SMLMV para cada uno por daño moral.
Adicionalmente, se condenara a los demandados al pago de los siguientes emolumentos laborales:
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Auxilio por incapacidad
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Auxilio de cesantías definitivas
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Intereses a las cesantías
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Prima de servicios
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Indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales
- Intereses moratorios causados, a partir de la fecha de ejecutoria de la condena impuesta, costas y agencias en derecho (f.° 307 a 315 ibídem).
EDGAR BERRÍO OLMOS, en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad INDUSTRIAS TIFOR LTDA., contestó la reforma de la demanda, oponiéndose igualmente a las nuevas pretensiones y frente a los hechos, reiteró que no existió ninguna relación laboral o contrato de trabajo con Dagoberto Campo Chate. Agregó como excepciones de mérito, culpa exclusiva de la víctima y la que denominó, prevalencia de derechos del hijo del señor D.C.C. sobre los demás demandantes (f.° 322 a 328 y 333 a 335 ibídem).
Mediante escrito del 10 de mayo de 2013, los demandantes desistieron de toda acción dentro del proceso contra BELIA MARINA CHAPARRO DE Á. y A.H.Á. (f.° 405 ibídem).
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de agosto de 2013 (f.° 532 a 533 del cuaderno principal), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre D.G. (sic) Chate y la empresa INDUSTRIAS TIFOR LTDA. y el señor E.B.O., existió un contrato de trabajo que inició el 15 de enero de 2011 y terminó por la muerte del trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 9 de marzo del mismo año, el 17 de junio de 2011.
SEGUNDO: DECLARAR que la empresa INDUSTRIAS TIFOR LTDA. y el señor EDGAR BERRÍO OLMOS son solidariamente responsables del pago de las condenas que se derivan de la presenten sentencia, el señor E.B. es responsable solidariamente, solamente hasta el monto del valor de sus acciones.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se dispone condenar a INDUSTRIAS TIFOR LTDA. y a E.B.O., a pagar al demandante J.D. CAMPO QUILINDO como heredero del causante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos:
AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PERMANENTE: $1.272.366
CESANTÍAS: $227.587
INTERESES A LAS CESANTÍAS: $40.416
AUXILIO DE TRANSPORTE: $207.760
PRIMA DE SERVICIOS: $227.587
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: $12.852.000 HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2013 Y EN ADELANTE LOS INTERESES MORATORIOS CORRIENTES QUE SE CAUSEN HASTA EL MOMENTO DEL PAGO.
CUARTO: CONDENAR a INDUSTRIAS TIFOR LTDA. y a E.B.O., a pagar a los demandantes JOHAN DAVID CAMPO QUILINDO, O.E. CAMPO y MARÍA ISAURA CHATE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo por concepto de indemnización por perjuicios materiales las siguientes sumas de dinero:
A M.I.C. LABIO: $23.000.000
A Ó.E. CAMPO CHATE: $13.000.000
A JOHAN DAVID CAMPO QUILINDO: $5.673.718
QUINTO: CONDENAR a INDUSTRIAS TIFOR LTDA. y E.B.O., a pagar los demandantes...
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