SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55102 del 08-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 55102 |
Número de sentencia | STL6501-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL6501-2019
Radicación 55102
Acta Nº 16
Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por NANCY PERALTA LOZANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.
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ANTECEDENTES
Nancy Peralta Lozano acudió a la vía tutelar a fin de obtener el resguardo de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.
Asevera que la decisión emitida por el Tribunal Superior de Ibagué-Sala Laboral el “12 de septiembre de 2018”, dentro del proceso radicado bajo el nº 73001-31-05-002-2014-00507-01 a través de la cual se revocó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, incurrió en una violación a su prerrogativa fundamental, pues, «en casos idénticos, de trabajadores, compañeros (…) y que laboraban en la misma función y para la misma empresa, sí, reconoció la relación laboral y ordenó pagar las acreencias debidas a los trabajadores. Pero en este caso el tribunal, emitió un fallo diametralmente opuesto, DESCONOCIENDO SU PROPIO PRECEDENTE sin saber porqué, pues ni siquiera mencionó los fallos anteriores, ni las razones jurídicas fácticas o de otra índole que se tuvo en cuenta para cambiar de posición o que normas nuevas entraron en vigencia; tampoco informó en que se diferenciaba este caso a los aproximadamente diez fallos donde si accedió a reconocer las pretensiones de las trabajadoras». (Mayúsculas dentro del texto)
Por lo que solicita a través del mecanismo preferente:
«... Que se deje sin efectos la sentencia proferida el 31 de enero de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral, radicado 7001-31-05-002-2014-00507-01.
Que se ordene a las autoridades accionadas (sic) reemplazar el fallo aquí atacado, por otro que respete el derecho a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, en el sentido de reconocer la relación laboral de la señora N.P.L. y la Cooperativa Laboramos e imponer las consecuentes condenas y declarar solidario de las mismas al Hospital Federico Lleras Acosta».
Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto precedente, el 23 de abril de 2019 se admitió el escrito tutelar y se ordenó la vinculación al trámite de las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen al trámite constitucional.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, se limitó a remitir el expediente radicado bajo el nº 7001-31-05-002-2014-00507-01. (fls. 39 y 40)
Las demás...
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