SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105920 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105920 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105920
Número de sentenciaSTP11175-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11175 - 2019

Radicación n.° 105920.

Acta n° 210

B.D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación propuesta por J.J.J., accionante, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el 5 de junio de 2019, por cuyo medio denegó la tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados el ciudadano J.C.P.S. y los integrantes de la lista de preseleccionados de la convocatoria realizada mediante el Acuerdo n.° PCSJA18-11118 para la provisión de los cargos de directores seccionales de administración judicial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados así por el A quo:

«… En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que mediante Resolución no. 3097 de 25 de julio de 2008, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial lo designó como Director Seccional de Administración Judicial de Medellín «en provisionalidad» y que a través de Resolución no. 3514 de 15 de septiembre de 2018, lo nombró en aquel cargo «en propiedad», previa elección de una terna que remitió el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo no. PSAA08-5036 del 28 de agosto de 2008.

Manifiesta el tutelista que pese a lo anterior, por Acuerdo no. PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018, la última autoridad en comento realizó una nueva convocatoria para la conformación de la referida terna con el fin de proveer su empleo.

Relata que una vez agotadas las etapas correspondientes, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitió la Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019, a través de la cual designó a J.C.P.S. para ocupar el mismo, bajo la modalidad de «libre nombramiento y remoción».

Sostiene el proponente que el Acuerdo no. PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018 y la Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019 resultan lesivos de sus derechos fundamentales, pues asegura que su nombramiento se hizo «en propiedad» y, por tal razón, goza del derecho preferencial a mantenerse ocupando el cargo, para el cual concursó y aprobó satisfactoriamente las etapas de la convocatoria».

Agrega que «no se encuentra incurso en causal (sic) de mala conducta, ni de retiro, por lo que su nombramiento en propiedad se encuentra vigente»

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se ordene «al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL suspender de manera inmediata los efectos de la Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019» y, en consecuencia, se respete y mantenga vigente su nombramiento…»

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto de 23 de mayo de 2019[1], una magistrada de la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado de la misma a las autoridades convocadas. Asimismo, vinculó al ciudadano J.C.P.S. y a los integrantes de la lista de preseleccionados de la convocatoria realizada mediante Acuerdo n.° PCSJA18-11118, de 4 de octubre de 2018, para la provisión del cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Medellín.

La abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizó varias observaciones sobre la solicitud de amparo.

Destacó el actuar temerario del accionante, pues, afirmó, esta controversia ya fue resuelta por el Consejo de Estado bajo el radicado 110010315000201803680, por lo que solicitó el rechazo de la tutela. Asimismo, manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos, pues para ello existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

De otra parte, sostuvo que el amparo también desconoció el requisito de la inmediatez, pues la decisión que realmente es atacada data de 4 de octubre de 2018 y, además, el tutelante no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable.

En lo demás, aseguró que el cargo de Director Seccional es de libre nombramiento y remoción. En los mismos términos se pronunció la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral, mediante fallo de 5 de junio de 2019[2], negó la protección invocada por considerar que el proponente cuenta con la posibilidad de atacar la Resolución n.° 4104 de 13 de mayo de 2019 por medio del mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, sostuvo, la tutela no es el mecanismo idóneo para tal propósito.

Por último, estimó el A quo que no se configura la temeridad alegada por las demandadas, en la medida que en la...

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