SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58176 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842284116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58176 del 11-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 58176
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17257-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17257-2019

Radicación n.° 58176

Acta 45


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


La Sala resuelve la acción de tutela que interpuso el apoderado de ROSA MARÍA GRANADOS PAIPA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La impulsora de la acción instauró la presente solicitud de amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, vivienda digna, mínimo vital y seguridad social», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relató que O.N.C. mantuvo un vínculo matrimonial con Z.V. de Negro hasta el día 23 de noviembre de 2007, fecha en la cual falleció la entonces cónyuge; que en el mes de febrero de 2008, ella formalizó la unión marital de hecho con aquél; que, el 15 de agosto de 2013, su compañero, quien disfrutaba de una pensión de vejez, presentó petición ante Colpensiones con la que solicitó «que en caso de fallecimiento la sustitución pensional fuera otorgada a su compañera permanente (…)».


Contó que el 18 de marzo de 2016, ocurrió el deceso de Otoniel Negro Calixto; que, el 14 de abril siguiente, radicó ante Colpensiones, la solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución pensional y el 29 de agosto del mismo año, la entidad le notificó la Resolución N° GNR 248308 de 23 de agosto de 2016, por medio de la cual le negó el reconocimiento de la prestación pretendida.


Refirió que en vista de la negativa, promovió proceso ordinario laboral contra esa entidad, a fin de que, por la vía judicial, se reconociera la reclamada sustitución pensional, junto con los intereses moratorios y la indexación de las mesadas; que el asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., el que, tras concluir el trámite de rigor, dictó sentencia el 25 de mayo de 2018, con la cual resolvió condenar a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a partir del 18 de marzo de 2018, junto con los intereses moratorios.


Indicó que al no haber sido apelada la determinación, las diligencias arribaron a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, autoridad que desató el grado jurisdiccional de consulta y, que, en proveído de 1 de octubre de 2019, decidió revocar, en su integridad, la sentencia de primer grado por considerar que los testigos llamados a juicio no probaron la convivencia alegada.


En criterio de la peticionaria del amparo, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores al revocar el fallo de primera instancia e incurrir para ello en una vía de hecho por defecto fáctico, al valorar, de manera equivocada, las pruebas testimoniales y documentales, cuando acreditó una convivencia por un espacio de tiempo superior a los cinco (5) años.


Exteriorizado lo anterior, pidió la protección de sus prerrogativas fundamentales y, como consecuencia de ello, dejar sin efectos la sentencia que data de 1 de octubre de 2019, para que en su lugar, se ordene a la autoridad querellada, emitir una nueva decisión con la que confirme el fallo dictado en primera instancia.


Por auto de 03 de diciembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción constitucional, notificó a la colegiatura accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó para los mismos efectos a las partes e intervinientes en el asunto laboral distinguido con radicado N° 2017-00112.


Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., tras un recuento de las actuaciones...

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