SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83083 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842284905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83083 del 05-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7876-2019
Número de expedienteT 83083
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7876-2019

Radicación n.° 83083

Acta 20

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NELSON PROAÑOS URIBE, contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 2 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso 2016-1274.

I. ANTECEDENTES

N.P.U. instauró el mecanismo constitucional que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida e igualdad, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el juzgado accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05001310502220160127400, en el que obró como demandante.

Indicó que interpuso demanda ordinaria laboral en contra de A. de J.R.O., GYL Servicios Integrales S.A.S, representada legalmente por J.A.G.C. y ARL Sura; que el conocimiento de la demanda le fue asignado al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín; que el día 5 de octubre de 2018, se celebró audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y decreto de pruebas; que a la audiencia no asistió su apoderada judicial, sino su abogado sustituto; que en la audiencia de conciliación el juez y su apoderado sustituto, le «insisti[eron] en que conciliara porque no sabían cuál iba a ser el resultado del proceso»; que él les manifestó que no quería conciliar porque existían derechos ciertos e indiscutibles, como la posibilidad de pensionarse y la resolución del recurso de apelación por parte de la Junta Nacional de calificación, sobre la calificación de invalidez definitiva; que fue inducido en error y concilió la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para darle fin al proceso.

Afirmó que, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales, al inducirlo en error y permitir un acuerdo conciliatorio en donde existían derechos irrenunciables; que el juez, no tuvo en cuenta al momento del acuerdo, su estado de salud, «la falta de ilustración» de su apoderado, su padecimiento de «diabetes mellitus» y síndrome del mango rotatorio.

Pidió, en consecuencia, que, se amparan sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud y al derecho a la vida. Como consecuencia, requirió se dejará sin valor ni efecto el acta de conciliación celebrada el 5 de octubre de 2018, y todas las actuaciones surtidas con posterioridad, y en su lugar, se fijará fecha para la audiencia obligatoria de conciliación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a la que se le asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la tutela mediante auto del 7 de diciembre de 2018 y corrió traslado al juzgado accionado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción (Folio 20).

Durante el término de traslado concedido para los anteriores efectos, el Juez Veintidós Laboral del Circuito de Medellín remitió escrito legible a folios 23 al 29 del expediente, en el que señaló que en el trámite del proceso ordinario no se habían debatido derechos ciertos e indiscutibles, ni tampoco derechos pensionales «como lo afirmó el accionante»; pues realmente se discutieron y conciliaron aspectos reclamados sobre una posible culpa patronal.

Surtido el trámite mencionado, la Sala cognoscente del asunto en primer grado, profirió sentencia el 13 de diciembre de 2018, en la que negó el amparo deprecado. No obstante, dicha actuación fue declarada nula por esta Sala, para que se vinculara en debida forma al señor A. de J.R.O., a la Empresa GYL Servicios Integrales S.A.S, representada legalmente por J.A.G.C. y ARL Sura mediante auto ATL316-2019, en el que resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto de 7 de diciembre de 2018, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan su entera validez.

SEGUNDO.- DEVOLVER las diligencias a la referida Sala del Tribunal, para que rehaga la actuación con observancia de lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

En cumplimiento de la orden antedicha, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín vinculó a A. de J.R.O., a la Empresa GYL Servicios Integrales S.A.S, representada legalmente por J.A.G.C. y ARL Sura, a través de auto de fecha 26 de marzo de 2019 (folio 61), el cual fue notificado a su destinatario, en los términos legibles a folios 64 y 65 del expediente.

Posteriormente, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, el 2 de abril de 2019, en la que declaró improcedente la acción de tutela, por cuanto consideró que el acuerdo conciliatorio celebrado ante el juzgado accionado surtió efectos respecto de la indemnización «por la supuesta culpa patronal»; que la vía judicial adecuada para garantizar los derechos laborales y de la seguridad social del accionante era la ordinaria; que en la demanda ordinaria laboral, el señor N.P.U. «no formuló pretensión relacionada con el reconocimiento de pensión de invalidez de origen profesional», y que no era cierto que el derecho pensional hubiera sido conculcado, pues el Dictamen 80408322 de 15 de febrero de 2019, expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, determinó que el accionante tenía una pérdida de capacidad laboral de origen común del 38.61%.

Agregó que, en el audio de la audiencia de conciliación, no se advertía la inducción al error por parte del apoderado o del juez hacia el señor P.U.; que el actor manifestó su consentimiento respecto del acuerdo conciliatorio. Adicionó, que aún así, el accionante contaba con las herramientas disciplinarias para interponer la respectiva queja contra el abogado y el funcionario judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR