SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75731 del 17-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842285467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75731 del 17-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente75731
Fecha17 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL478-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL478-2020

Radicación n.° 75731

Acta 05

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por EMGESA S. A. ESP, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró E.F. VIVAS.

I. ANTECEDENTES

E.F. VIVAS demandó a EMGESA S. A. ESP, con el fin de que se le condenara a reintegrarlo al cargo de operador de turbina, que desempeñaba desde el 21 de noviembre de 2012 o a uno de igual o superior categoría y remuneración; así como también, a pagar de forma indexada «[...] los siguientes emolumentos dejados de percibir durante el lapso que permanezca cesante»: salarios, primas legales y extralegales, vacaciones, cesantías y sus intereses, junto con la sanción por su no pago, los auxilios de alimentación y transporte, el quinquenio y los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones; los perjuicios materiales y morales, al tenor del artículo 16 de la Ley 446 de 1993, más las costas.

En subsidio del reintegro, solicitó que se condenara al pago de la indemnización convencional por despido injusto del artículo 54 de la CCT 2004 - 2007.

N., que el 16 de marzo de 1988, suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con EMGESA S. A. ESP, para laborar como operador de tablero electro hidráulico; que en el 2004, su empleadora solicitó evaluación psiquiátrica en razón a su ausentismo laboral; que el 26 de julio de 2007, fue tratado por «[...] trastorno depresivo mayor y dependencia al alcohol»; que el 17 de agosto de 2004, le es diagnosticado «trastorno de personalidad evitativo vs esquizoide, ansiedad y depresión»; que el 2 de enero de 2012, la demandada lo citó a rendir descargos por su inasistencia a laborar los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2011; que el 23 de enero siguiente, dados los antecedentes médicos reportados, la accionada decidió no sancionarlo disciplinariamente y continuar con las gestiones de medicina laboral.

Dijo que, el 14 de marzo de 2012, medicina laboral informó al empleador, que él estaba en tratamiento psicofarmacológico por psiquiatría de la EPS y que tanto la evaluación del médico de la compañía como las del galeno tratante, «[...] coincidían en que [debía] permanecer mientras el tratamiento, sin turnos nocturnos y horas extras»; que tales recomendaciones se extendían hasta julio de 2012, cuando debía ser valorado nuevamente; que la evaluación no se realizó por medicina ocupacional; que en septiembre de 2012, la empleadora le asignó turnos nocturnos; que los días 20, 21 y 22 de octubre de esa anualidad, presentó dolencias físicas y mal estado anímico, por lo que se ausentó de su trabajo; que por ese motivo, el 1° de noviembre de 2012, fue citado para rendir descargos y, el 21 de noviembre siguiente, le fue terminado el contrato de trabajo, alegando justa causa.

Expone, que la empleadora tenía conocimiento de las afecciones psiquiátricas y físicas que padecía desde el 2004 y que sus episodios de ausentismo laboral, se debían a aquella condición; que interpuso recurso de revisión contra la decisión sancionatoria; que el 14 de enero de 2013, la empleadora ratificó la terminación del contrato; que, para ese momento, era operador de turbina, afiliado al sindicato de primer grado y de industria SINTRAELECOL, con una remuneración mensual de $1.429.138.

Agregó, que la demandada suscribió con esa organización sindical, la Convención Colectiva 2004 – 2007 que, en su artículo 54, estableció una tabla indemnizatoria en favor de todos los trabajadores, que como él, llevaren trece años de servicios a la entidad, exigiendo que el finiquito contractual, fuera consecuencia de una justa causa debidamente comprobada; que la terminación del vínculo deterioró su vida, pues dependía exclusivamente de su salario; que elevó reclamación a la demandada el 9 de agosto de 2013, la cual le fue negada el 23 de ese mes y año (f.° 1 a 19, cuaderno principal).

EMGESA S. A. ESP, replicó el gestor, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el 2 de enero de 2012, citó a su trabajador a rendir descargos; que el 23 de ese mes y año, decidió no sancionarlo por haberse ausentado de sus labores los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2011, disponiendo continuar con las gestiones de medicina laboral que se requerían; que el demandante contaba con recomendación médica de no laborar turnos nocturnos, hasta julio de 2012; que en esa fecha, no fue evaluado por medicina laboral, en razón a que le correspondía emitir aquél concepto a la EPS; que en septiembre de esa anualidad, le asignó turnos nocturnos, aclarando que lo hizo por solicitud del trabajador.

Añadió que, ciertamente, los días 20, 21 y 22 de octubre de 2012, el señor V. no se presentó a laborar, alegando en la diligencia de descargos, que se llevó a cabo el 1° de noviembre de 2012, que tenía molestias físicas y emocionales; que el 21 de noviembre siguiente, por su ausentismo laboral, le comunicó la terminación del contrato, la cual ratificó el 14 de enero de 2013; que suscribió la Convención Colectiva 2004 – 2007 con SINTRAELECOL; que en su artículo 54, esta determina el procedimiento para finalizar el contrato de trabajo; que el actor le reclamó lo pretendido en la demanda, el 9 de agosto de 2013.

Negó, que el contrato laboral hubiere iniciado en 1988, pues había sido suscrito en 1998; que en el 2004, hubiere solicitado evaluación psiquiátrica de su trabajador; que todos los «cuadros de ausentismo laboral», hubieren sido consecuencia de sus padecimientos, pues, de los siete procedimientos disciplinarios que inició por ese motivo, en cuatro, fue sancionado con llamados de atención o suspensión del contrato, porque no eran justificados y en dos se abstuvo de emitir sanción, porque el demandante no acudió a la diligencia de descargos; que tuviere conocimiento de las afecciones psiquiátricas de aquel, pues lo que sabía era de su dependencia al alcohol y que, al momento del finiquitó, el señor V. estuviera en tratamiento médico por parte de su EPS.

Adujo, respecto de los demás, que no le constaban, porque el contrato finalizó como consecuencia de un análisis exhaustivo de los antecedentes y la falta cometida por el trabajador, para calificarla como «grave» debidamente comprobada, resaltando que «[...] la empresa siempre estuvo […] pendiente y al tanto del estado de salud del demandante», pero que no conocía de sus condiciones médicas, sino «[...] del problema del alcohol […] y las consecuencias que le estaba generando».

Formuló como excepciones de mérito las que denominó: existencia de justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato; «de la acción de reintegro», advirtiendo que la cláusula 54 convencional, no lo contempla (f.° 286 a 298, ibídem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el 7 de abril de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el señor E.F. VIVAS es beneficiario de la estabilidad laboral manifiesta [...].

SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el despido del demandante [...] por lo tanto se declara que debe ser reintegrado sin que exista solución de continuidad, desde el 22 de noviembre de 2012, en el cargo de técnico de turbinas.

TERCERO: CONDENAR a [...] EMGESA S. A. ESP [...] al consecuente pago de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social integral [conforme la siguiente liquidación en concreto] entre el 25 (sic) de noviembre de 2012 (fecha del despido) y el reintegro [...].

Año 2012

Cesantías: $180.683

Intereses a las cesantías: $2.349

Prima extralegal (sic) junio: $153.192,36

Prima legal junio: $153.192,36

Prima extralegal vacaciones: $263.199,58

Vacaciones: $83.798

Año 2013

Cesantías: $1.709.154

Intereses a las cesantías: $205.098

Prima extralegal junio: $2.734.646

Prima legal junio: $2.734.646

Prima extralegal vacaciones: $2.488.815,30

Vacaciones: $773.517

Año 2014

Cesantías: $1.736.130

Intereses a las cesantías: $208.336

Prima extralegal junio: $2.777.808,27

Prima legal junio: $2.777.808,27

Prima extralegal vacaciones: $2.537.098,70

Vacaciones: $773.517

Año 2015

Cesantías: $1.692.304

Intereses a las cesantías: $190.666

Prima extralegal junio: $2.707.686,20

Prima legal junio: $2.707.686,20

Prima extralegal vacaciones: $2.469.236,56

Vacaciones:...

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