SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53440 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53440 del 02-10-2019

Sentido del falloSI CASA / DECRETA NULIDAD / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente53440
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4252-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

SP4252-2019

Radicación n° 53440

(Aprobado Acta n° 254)

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

  1. VISTOS

Se resuelve sobre la demanda de casación presentada por la defensora de JUAN DE D.S.S. en contra del fallo proferido el 13 de abril de 2018 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena proferida el 14 de enero de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Paz del Río –Boyacá-.

  1. HECHOS

Acorde con la decisión que tomará la Sala, se traerá a colación el contenido de la acusación:

La presente investigación se originó con base en la denuncia presentada por O.T., L.P.B., C.S., A.T., L.P., F.M.G. y otros, quienes dieron a conocer posibles irregularidades cometidas durante el año 2007, por el señor J.D.D.S.S., en su calidad de alcalde municipal de Sativanorte, y relacionadas con las etapas surtidas dentro de los siguientes contratos:

  1. Contrato No. 003 del 22 de mayo de 2007, para suministro de un tractor agrícola con implementos para fomento de la actividad agropecuaria en el municipio de Sativanorte, celebrado con la cooperativa del Estado Cooestado

  1. Contrato No. 014 del 27 de diciembre de 2007, para suministro de la tubería para la construcción del acueducto de las veredas Hato y Fabita del municipio de Sativanorte, celebrado con la comercializadora H.L

  1. Contrato No. 010 del 18 de octubre de 2007, para construcción de 10 alcantarillas y 1 placa para puente, mantenimiento de la red terciaria del municipio vías (sic): Ocavita, La Estancia, Topachoque, Tequita sector P. y Tequita sector G. del municipio de Sativanorte, celebrado con J.A.J..

Salvo algunas correcciones de estilo que realizó sobre la marcha, durante la audiencia de acusación la delegada de la Fiscalía, al concretar los “hechos jurídicamente relevantes”, leyó el acápite que se acaba de trascribir. Agregó que del estudio de las actividades atinentes a estos contratos se deduce que las mismas “no se ajustaron a los principios que deben regir la contratación estatal”. Además, puntualizó que estas actuaciones fueron adelantadas por el procesado mientras se desempeñó como alcalde del municipio de Sativanorte, Boyacá.

En cuanto a la calificación jurídica, consideró que los anteriores hechos encajan en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal.

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

El 27 de junio de 2014 la Fiscalía le imputó al procesado el delito en mención.

A diferencia de lo sucedido en la acusación, en aquella oportunidad la delegada del ente acusador leyó varios fragmentos de los informes suscritos por los investigadores J.A.A.R. -31 de diciembre de 2010- y M.G.P. -30 de abril de 2014-, donde, según dijo, se resumen las irregularidades en que incurrió el procesado durante el trámite de los contratos atrás mencionados. Aunque hizo alusión a contratos diferentes, le imputó un solo delito. El contenido de esta parte de la imputación es el siguiente:

Contrato No. 003 del 22 de mayo de 2007 (…) Observaciones.

Se adelanta mediante licitación de acuerdo a los documentos que se aportan ya que excede de la cuantía para adelantar el proceso con las formalidades plenas, sin embargo se acogen a la figura del interadministrativo por la única propuesta que aparece.

No aparece la necesidad, como tampoco el estudio de conveniencia y mucho menos que se haya realizado una valoración o estudio de mercado de este elemento a contratar, como tampoco aparece que se haya realizado un estudio de mercado de este producto.

El documento de disponibilidad presupuestal es posterior, es decir se elabora para la legalización de dicho hecho cumplido (24/05/07), es decir que se adelantó el proceso licitatorio sin el lleno de requisitos, con lo cual está violando el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.

Otro hecho que nos corrobora lo anterior es que no aparecen las firmas del ente estatal en las diferentes actas.

Por último, no aparece el acta de liquidación de este contrato.

Contrato 014 del 27 de diciembre de 2007 Observaciones.

Al respecto de este contrato se realiza dentro del proceso con formalidades plenas, es decir dentro de las cuantías establecidas, sin embargo se adelanta con el único proponente que se presenta.

No aparece la necesidad, como tampoco el estudio de conveniencia y mucho menos que se haya realizado una valoración o estudio de mercado de este elemento a contratar, como tampoco aparece que se haya realizado un estudio de precios de este producto.

El documento de disponibilidad presupuestal es posterior, es decir se elabora para la legalización de un hecho cumplido (07/11/2007), es decir que se adelantó el proceso de contratación sin el lleno de requisitos, con lo cual está violando el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.

Otro hecho que nos corrobora lo anterior es que no aparecen las firmas del ente estatal en las diferentes actas (oficio dirigido a la comercializadora, hoja de conclusiones, acta de selección de la propuesta).

Por último, no aparece liquidación de este contrato.

Contrato No. 010 del 18 de octubre de 2007

Al respecto de este contrato se realiza dentro del proceso con formalidades plenas, es decir dentro de las cuantías establecidas, sin embargo se adelanta con el único proponente que se presenta.

No aparece la necesidad, como tampoco el estudio de conveniencia y mucho menos que se haya realizado una valoración o estudio de mercado de este elemento a contratar, como tampoco aparece que se haya realizado un estudio de mercado de este producto y mucho menos estudios previos al igual que diseños.

El presupuesto de obra que se presenta por parte del contratista ya viene con su destino “contratación directa No. 010/07.

El documento de disponibilidad presupuestal es posterior, es decir se elabora para la legalización de un hecho cumplido (07/11/2007), es decir que se adelantó el proceso de contratación sin el lleno de requisitos, con lo cual está violando el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.

Otro hecho que nos corrobora lo anterior es que no aparecen las firmas del ente estatal en las diferentes actas (oficio dirigido a la comercializadora, hoja de conclusiones, acta de selección de la propuesta).

Por último, no aparece liquidación de este contrato.

De acuerdo con lo anterior se deduce que existen irregularidades en el proceso de contratación que se plasman en cada uno de los contratos, por lo cual debe responder el ordenador del gasto, sin embargo es importante aludir que estos se cumplieron en su totalidad.

A renglón seguido, la delegada del ente acusador dijo que “más recientemente se hace una nueva orden, correspondiéndole en esta ocasión a M.G.P., quien, en informe de investigador de campo, de fecha 30 de abril de 2014, confirma como en estos contratos se violaron los principios que rigen la contratación administrativa”. A continuación, leyó algunos apartes y, sobre la marcha, intentó concretar o complementar los datos plasmados en el informe. Dijo:

Contrato 003 de 2007.

Principio de publicidad. Con la información documental aportada no se logra establecer que la administración municipal le haya dado cumplimiento al art. 1 del Decreto 2170 de 2002, dado que la resolución que ordena la apertura de la licitación pública No. 003 de 2007 data de 20 de abril de 2007, por lo que el proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia ha debido publicarse a partir del mes de abril del mismo año (10 días antes), lo cual no se cumplió.

Igualmente, en cuanto al principio de publicidad, por cuanto no se cumplió con la exigencia normativa contenida en el numeral 8º del art. 30 de la Ley 80 de 1993, toda vez que la entidad estaba obligada a publicar durante cinco días en la Secretaría de la entidad el informe de la evaluación de las propuestas y de la documentación aportada se concluye que el 22 de mayo del año 2007 dentro del proceso licitatorio acaecieron cinco eventos simultáneos, es decir, todo lo hicieron en la misma fecha:

El equipo evaluador procede a la calificación de la única propuesta presentada.

Se concluye que se debe recomendar la contratación a la única propuesta.

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