SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00267-01 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00267-01 del 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00267-01
Fecha21 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11106-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11106-2019

Radicación n.º 68001-22-13-000-2019-00267-01

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de julio de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por A.G.A., en nombre de su menor hija, contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Celio Alberto Rodríguez Amado, Ecopetrol S.A., la Defensora de Familia adscrita a los estrados de esa especialidad y la Procuradora Judicial II Delegada ante el Tribunal Superior.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita se disponga el «embargo de alimentos futuros para garantizar los derecho de la menor, porque actualmente tiene 14 años»; que el estrado acusado «activ[e] [e]l proceso ejecutivo de alimentos, radicado 2019-00082… que se encuentra en archivo porque la Juez no analizó las certificaciones de la Empresa Ecopetrol S.A. y la solicitud del abogado por ser ella autoridad competente»; y se le «informe si el embargo del plan educacional de la menor… posiblemente fue modificado» (folio 5, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. A.G.A., en nombre de su menor hija, promovió juicio de aumento de cuota alimentaria contra Celio Alberto Rodríguez Amado, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, el que en sentencia de 4 de mayo de 2007, entre otras cosas, accedió al aumento deprecado y dio por terminado el proceso; y que el demandado presentó solicitud de levantamiento de la restricción de salida del país, la que le fue denegada en auto de 18 de junio de 2019.


2.2. Así mismo, A.G.A., en nombre de su menor hija, promovió juicio ejecutivo de alimentos, el que le fue asignado al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de esa ciudad, despacho que con auto de 9 de abril de 2019 inadmitió la demanda y el 2 de mayo siguiente la rechazó.


2.3. Indicó la accionante que interpuso una tutela que fue denegada en ambas instancias, por lo que elevó un derecho de petición en lo relacionado con el plan educación de la menor, pues no tenía claro lo acontecido porque dicho trámite ya se encuentra archivado; y que probablemente el demandando ya salió del país.


2.4. Señaló que pese a que radicó la referida petición el 10 de abril de 2019, ningún empleado le explicó que debía subsanar la demanda formulada, ni tampoco de los días hábiles con los que contaba; que probablemente a los despachos les conviene tener el proceso en archivo; que ha interpuesto distintas tutelas que han sido desestimadas; y que la Defensora de Familia hizo caso omiso a los derechos de su hija.


2.5. Refirió que el abogado que contrató para que la representara en el juicio ejecutivo, abandonó el proceso sin tener en cuenta que había una menor de edad; que la cuota fijada no le alcanza, pues la niña se queda sola en la casa, por lo que debe contratar a alguien que la cuide, lo que significa un gasto adicional; que promovió juicios disciplinarios contra la Defensora y los dos jueces...

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