SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106538 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106538 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106538
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12653-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP12653-2019

Radicación n° 106538

Acta 242


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



I ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, M. de J.M.V., contra el fallo proferido el 9 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió el amparo de la garantía fundamental al debido proceso invocado por MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial recurrente, trámite al que fueron vinculados las partes1 dentro del asunto fundamento de la tutela.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la forma como sigue2:


Mónica Jazmín Montero Rodríguez indicó que el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), presentó vía correo electrónico "solicitud de reconocimiento de quejosa como víctima y parte en el proceso disciplinario", con radicación No. 200011102000201800026 00, en los términos del artículo 19 de la Ley 1952 de 2019, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta, de acuerdo con el "Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)" y a las sentencias C-265 de 2016 y T-338 de 2018.



Conforme lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales indicados y, en consecuencia, ordenar a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta resolver la petición incoada.





INTERVENCIONES



La Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta refirió que, precisamente en cumplimiento a un fallo de tutela, la petición de reconocimiento como víctima y sujeto procesal dentro de proceso disciplinario se resolvió en auto de 16 de enero de 2019, que le fue notificado por correo electrónico el día 17 siguiente.



Resalta que la hoy demandante ha interpuso cuatro acciones de tutela con anterioridad a la actual, todas por presunta afectación del derecho de petición; por lo que estima, se trata de una accionante «cualificada»3.



Considera que dada la alta carga laboral que soporta, no es posible pensar que «cuantas veces escriba la señora M., la secretaría tenga que pasar el proceso al despacho, cuando no hay nada que resolver»; máxime cuando, ya se le ha hecho saber que «ella no es sujeto procesal, que no tiene derecho a acceder al proceso, y por supuesto, tampoco se le puede brindar información distinta a la que aparece en la página de la Rama Judicial»4.



IV. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión de 9 de agosto de 2019 descartó la existencia de temeridad, con fundamento en que, las tutelas promovidas con anterioridad por MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ obedecieron a la falta de contestación de las peticiones presentadas con anticipación a aquella que hoy concita la atención.

Aclarado ello, analizó de manera separada el actuar de la Secretaría de Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del Despacho de la misma Corporación que tiene a cargo el proceso disciplinario.


En relación con la Secretaría, concluyó que, de acuerdo con la información recolectada durante el trámite, esa dependencia no había trasladado la petición fundamento de la tutela al Despacho a cargo del expediente.


En tal virtud, en amparo del derecho al debido proceso de MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ, ordenó a esa dependencia, «ingresar al despacho de la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que tiene a su cargo el conocimiento del proceso con radicación No. 50001112000020180002600, la solicitud incoada por la actora el treinta (30) de mayo del presente año.


De otra parte, anticipó que si bien, durante la intervención la magistrada directora del proceso anunció que la postulación de la accionante ya había sido resuelta el 16 de enero de la presente anualidad, la respuesta que debía emanar de esa autoridad frente a la solicitud del 30 de mayo de 2019 -fundamento de esta tutela-, no podía ser estarse a lo dispuesto en aquel auto, sino que, debía pronunciarse de fondo, puesto que la actual postulación difería en los siguientes aspectos:


i) Sus argumentos, pues en la última, se invocaba el reconocimiento como víctima con fundamento en el artículo 109 de la Ley 1952 de 2019, «que reconoce como sujetos procesales a las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario».


ii) La postulante mencionaba circunstancias constitutivas de presunto...

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