SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103509 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103509 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / MODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Abril 2019
Número de expedienteT 103509
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4441-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4441-2019

Radicación n.° 103509.

Acta n.° 81

Bogotá, D. C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve las impugnaciones propuesta por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL de la Policía Nacional contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por cuyo medio concedió el amparo promovido por WILSON CARRERA JARA contra la entidad impugnante y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al habeas data y al buen nombre.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante comentó que en varias oportunidades ha sido privado de su libertad de manera transitoria, pues según portales de información la Policía Nacional es requerido por autoridades judiciales, a pesar de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó en su favor la extinción de la sanción penal.

Aunado a lo anterior, señaló, el Juzgado Treinta y Siete Penal de Bogotá - perteneciente al sistema de Ley 600 de 2000 - ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, actualizar sus bases de datos, lo que todavía no se ha hecho.

Esa situación, afirmó, le impide tramitar su pasaporte, afecta su estabilidad laboral y su derecho al buen nombre.

Por lo anterior, solicitó se cancelen definitivamente las anotaciones judiciales y la orden de captura que pesan en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto de 6 de febrero de 2019[1] un magistrado del Tribunal de Bogotá, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de aquellos despachos judiciales.

La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, el 9 de agosto de 2005, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital condenó a Carrera Jara a 4 años y 8 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sentencia emitida dentro del radicado 11001 61 01 911 2005 02582, cuya vigilancia le correspondió llevar a cabo.

De igual forma, señaló, mediante auto de 15 de marzo de 2013, decretó la liberación definitiva del tutelante; en consecuencia, el 11 de marzo de 2014 libró las respectivas comunicaciones a todas las entidades que habían sido enteradas de la condena, para los fines legales pertinentes.

Explicó que la orden de captura que por dicha actuación pesaba en contra del promotor debió ser cancelada por el juzgado de conocimiento; no obstante, ordenó su cancelación por auto de 7 de febrero del año que avanza, en caso de que todavía no se haya hecho.

Por su parte, la jefe de la Unidad de Delitos Contra la Seguridad Pública Seccional Bogotá de la Fiscalía estimó que la entidad que representa en ningún momento quebrantó las garantías del convocante, pues todas las medidas cautelares que le fueron impuestas debieron ser levantadas por el juez de conocimiento al proferir la sentencia o, en su defecto, por el de ejecución de penas ordenó su liberación.

La jefa del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, advirtió que esa entidad es la administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional.

En ese contexto, manifestó que a nombre del ciudadano W.C.J. aparecen varios registros en sus bases de datos, a saber:

(i) Sentencia condenatoria a 37 meses y 10 días de prisión por hurto calificado agravado, emanada del Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito, dentro del radicado 3572003.

(ii) Orden de captura emitida por la Fiscalía 159 de Bogotá el 16 de febrero de 2001, dentro del proceso con radicación 533443, por el mismo delito.

(iii) Sentencia condenatoria - liberación definitiva, pena cumplida, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, dentro del proceso 35728.

(iv) Sentencia condenatoria - extinción de la condena, emanada del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 7 de diciembre de 2000, por el punible de fuga de presos.

(v) Sentencia condenatoria - prescripción de la pena, del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá por el delito de hurto calificado agravado, decisión que data de 13 de agosto de 2007, dentro del proceso 19980147.

(vi) Sentencia condenatoria - prescripción de la pena, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de porte ilegal de armas, decisión de 11 de diciembre de 2009.

Así las cosas, dijo que en relación con los registros 1 y 2, es necesario que el Juzgado Penal del Circuito 37 de Bogotá y la Fiscalía 159 de esta ciudad remitan las providencias judiciales que den cuenta de la vigencia, cancelación, suspensión, cumplimiento o extinción de la sentencia condenatoria y de la orden de captura, a fin de actualizar la base de datos en debida forma.

En lo concerniente a los demás registros, explicó que no pueden ser cancelados del sistema de información, puesto que la Policía Nacional no tiene facultades para hacerlo.

Por lo anterior, solicitó que la presente acción de tutela sea declarada improcedente por ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, en tanto depende de terceros para actualizar su sistema de información.

Finalmente, la oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Juzgado Tercero Ejecutor de Bogotá canceló la orden de captura y ordenó el archivo definitivo de las diligencias con radicación 11001 61 01 911 2005 02582.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante fallo de 19 de febrero de 2019[2], concedió el amparo invocado y ordenó a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional que actualizara «el registro de orden de captura vigente dentro del proceso No. 53443, e igualmente, cancele el registro de sentencia condenatoria que reportaba como vigente el ciudadano W.C.J. y que fuera proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito, el 25 de septiembre de 2007».

En primer lugar, el A quo resaltó que el accionante, en su escrito, confundió los procesos penales adelantados en su contra en los Juzgados Once Penal Municipal y Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá. En cuanto al primero, dijo que existe certeza de su archivo definitivo; del segundo, señaló que el demandante fue condenado a 37 meses y 10 días de prisión y, hasta el momento, no ha indagado ante las autoridades competentes si se declaró la extinción o la prescripción de la sanción penal, aunque concluyó que todo apunta a que debe encontrarse extinta, en tanto fue emitida el 25 de septiembre de 2007.

Consideró, en relación con la orden de captura emanada de la Fiscalía 159 Local, dentro del proceso 533443, que desde su expedición habían pasado más de 18 años, por lo que razonablemente se puede inferir que perdió su vigencia.

LA IMPUGNACIÓN

La sentencia de primera instancia fue comunicada a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional mediante Oficio n.° T2-IGS 1421 de 20 de febrero de 2019[3]; inconforme, esa entidad la impugnó, por las siguientes razones:

En primer lugar, aseveró que la Magistratura de primera instancia hizo referencia a dos actuaciones diferentes, a saber: (i) la tramitada en el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Ley 600 por el delito de lesiones personales, archivada el 30 de noviembre de 2002 por su homólogo Once; y, (ii) la adelantada en el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Ley 906, en la que fue condenado a 37 meses y 10 días de prisión por el delito de hurto calificado agravado. Al respecto, aclaró en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes - SIPOER solo se tiene registro de la segunda, de lo que se sigue que es imposible cancelar el registro de la primera.

En segundo lugar, en lo exclusivamente relacionado con la sentencia condenatoria del Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, alegó que una vez se registre su extinción en la base de datos, no será posible cancelar, eliminar o borrar dicho registro, pues esa información debe...

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