SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01535-01 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01535-01 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01535-01
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15981-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15981-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01535-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)





Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Jazmín Andrea Correa Fuentes frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y las Fiscalías Primera Local del Patrimonio Económico y Décima Seccional, todos de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido en contra de la aquí petente por el delito de estafa agravada con radicado nº 2016-6406.




  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y al principio de non bis in ídem, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. De la información contenida en el expediente, se extrae, en síntesis, que el 27 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta verificó y convalidó el “allanamiento” a cargos de la aquí actora por el delito de estafa agravada; no obstante, dicha aceptación fue anulada en proveído de 2 de julio siguiente, tras advertirse la existencia de una supuesta irregularidad; determinación confirmada, en sede de apelación, por el colegiado confutado, el 17 de julio posterior.

Considera la tutelante que dicho pronunciamiento es arbitraria, por cuanto, aun cuando el ente acusador “(…) decidió no colocar el agravante del delito en masa aumentando la pena por no existir elementos materiales probatorios (…)”, el tribunal accionado determinó que su manifestación de allanamiento debía ser consecuente con la pena prevista en la ley para la conducta punible imputada, lo cual, en su sentir, la llevó a “(…) ser condenada dos veces o revivir dos veces el mismo proceso, pero agravándosele (…)”.


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto la decisión de 2 de julio de 2019 y, en su lugar, ordenar a la Corporación accionada emitir un nuevo pronunciamiento favorable a sus intereses (fols. 2-10).


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, relataron la actuación surtida en las respectivas instancias.


  1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, señaló que en ese despacho no se ha adelantado proceso alguno en contra de la actora.


  1. El Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la mencionada capital, indicó que en audiencia preliminar surtida el 23 de mayo de 2018, se legalizó la captura de la aquí gestora, se le formuló imputación por el ilícito de estafa agravada masiva en concurso, los cuales no aceptó, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de domiciliaria.



  1. El Fiscal Dieciséis Local de Patrimonio Económico de la mencionada capital, señaló que la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales Municipales formuló la imputación de cargos y posterior acusación en contra de la actora por el delito de estafa. Después, la actuación fue asignada al Fiscal Décima Seccional, razón por la cual, desconoce el estado del proceso.


    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del resguardo, por cuanto la procedencia del allanamiento a cargos fue analizada en ambas instancias, sin que le sea permitido al juez constitucional inmiscuirse en dicho asunto y, con todo, las decisiones cuestionadas se apreciaban razonables


“(…) en la medida en que la nulidad de la aceptación de cargos obedeció a una causa justa, la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad como garantía fundamental, cuya ausencia imposibilitaba la emisión de una sentencia condenatoria en los términos de la aceptación (…)” (fols. 58 a 67).


    1. La impugnación


La promovió la gestora argumentando que si bien la fiscalía se equivocó, no le pueden endilgar las consecuencias de ese error a “la persona más débil” (fol. 82).


2. CONSIDERACIONES


1. La accionante pretende que, a través de este mecanismo de protección constitucional, se deje sin efectos la...

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