SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57118 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57118 del 10-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57118
Número de sentenciaSTL12528-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Septiembre 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL12528-2019

Radicación n.° 57118

Acta extraordinaria 76

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por GALO A.P.J., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al fuero sindical, a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Como sustento de sus pretensiones, indica que promovió proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro contra la Universidad Santiago de Cali, en razón a que fue despedido pese a que gozaba de fuero sindical.

Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, quien en virtud de la sentencia del 10 de octubre de 2014, no accedió a las pretensiones de su demanda, con sustento en que «no se demostró que a la fecha de la comunicación de la terminación del contrato de trabajo, el demandante tuviera fuero sindical, empero sí gozaba de fuero al momento de la terminación, sin embargo no necesitaba de permiso para despedir por cuanto el contrato terminó por vencimiento del término pactado».

Relata que contra la anterior decisión, interpuso recurso de alzada, empero que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 25 de junio de 2019, confirmó el proveído del juez de primer grado, determinación que cuenta con un salvamento de voto.

Reprocha el quejoso, que las autoridades judiciales censuradas incurrieron en defecto procedimental y fáctico, toda vez que consideraron que no era necesario solicitar el permiso para despedir en tratándose de contratos a término fijo, a más de que omitieron valorar las pruebas que daban cuenta que gozaba de fuero sindical desde el 23 de octubre de 2013, ante el depósito efectuado en el Ministerio del Trabajo, de la Junta Directiva del sindicato SIPRUSACA, en la cual aparece como Fiscal, así mismo que no se realizó un análisis de los 8 prórrogas del contrato de trabajo, las cuales en su sentir no fueron legales, en tanto que al 8 de julio de 2014, fecha en que fue desvinculado, el contrato de trabajo ya se encontraba prorrogado, por lo que la demandada necesitaba de permiso para levantar el fuero sindical.

Por lo anterior, solicita se revoquen las sentencias proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, y en su lugar, se ordene «el reintegro al cargo que venía desempeñando el demandante GALO A.P.J., u otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad», junto con «los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta que se haga efectivo dicho reintegro y además el reconocimiento y pago de todos las prestaciones sociales».

Mediante auto calendado de 26 de agosto de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, remitió copia íntegra de la sentencia cuestionada.

De otra parte, la Universidad de Santiago de Cali, se opuso a la prosperidad de la acción.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto el promotor del amparo, cuestiona la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del 25 de junio de 2019, en virtud de la cual confirmó la decisión del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, de fecha 10 de octubre de 2014, que no accedió a las pretensiones del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, promovido por el tutelante contra la Universidad Santiago de Cali, ello por cuanto considera que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto procedimental y fáctico, al concluir que no era necesario solicitar el permiso para despedir en tratándose de contratos a término fijo, así mismo que de haber valorado en debida forma las 8 prórrogas del contrato de trabajo, hubiese concluido que la demandada necesitaba de permiso para levantar el fuero sindical que ostentaba.

Al descender de...

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