SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58440 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842300316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58440 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58440
Fecha22 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL777-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL777-2020

Radicación n.° 58440

Acta 2

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la acción de tutela presentada por ARLETH VILLAMIL DUARTE y G.H.P.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se vinculó a la EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS S.A. EMCOCLAVOS S.A., METAL TEK S.A., ORLANDO CUBILLOS, V. y D.B. y KINIO S.A.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas y libre desarrollo de personalidad, junto con el principio de buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicaron que promovieron demanda laboral contra la Empresa de Clavos Emcoclavos S.AS., en la cual solicitaban que se dejara sin efecto jurídico las obligaciones impuestas por la empresa demandada en la conciliación realizada en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de agosto de 2008, al momento de la terminación del contrato laboral de G.H.P.C. en la que se le impuso la prohibición de ejercer su derecho al trabajo, desde el mes de noviembre de 2010 y hasta la fecha de la presentación del proceso estudiado en esta instancia constitucional y del empleo de «sus conocimientos técnicos en la construcción y reconstrucción de maquinarias para la fabricación de clavos, herrar y la administración y comercialización de clavos de herrar herraduras y herramientas, que no son propiedad industrial de nadie y que solo pertenece a su intelecto, capacidad y destreza». Como consecuencia de lo anterior, solicitó se le pagaran a él y su esposa A.V.D. los daños y perjuicios morales que se les causó por concepto de lucro cesante consolidado y futuro entre otras pretensiones.

Sostuvieron que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá el cual admitió la demanda, que a su vez fue contestada por la pasiva proponiendo la excepción de prescripción.

Señalaron que el despacho de conocimiento por medio de proveído del 13 de mayo de 2019, declaró probada la excepción propuesta por la parte demandada, por considerar que la conciliación realizada entre la partes databa del 21 de agosto de 2008 y desde esa fecha hasta la que se presentó la demanda, transcurrieron más de 3 años, teniendo en cuenta el artículo 151 de CPTSS.

Aseveraron que el demandante interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de providencia del 27 de junio de 2019, por medio del cual confirmó el auto proferido en primera instancia.

Narraron que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que equivocadamente aplicaron el artículo 151 del CPTSS, «claramente inaplicable al caso y además, por optar por una interpretación que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica y (…) por valoración defectuosa del material probatorio y no extraer de éstos la improcedencia de contabilizar el término de prescripción trienal desde la celebración de una audiencia de conciliación de 2008, cuando lo correcto era observar que se trataba de una acción indemnizatoria basada en un daño antijurídico que se viene produciendo diariamente, manifestándose en el tiempo, y no de ejecución instantánea como se creyó, separándose los falladores de la evidencia probatoria, apartándose por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido».

Por lo expuesto solicitó que se le tutelaran sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se dejara sin efecto los proveídos dictados por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito Laboral del Circuito de Bogota y el Tribunal accionado, mediante los cuales se declaró probada la excepción de prescripción trienal de nuestros derechos a la indemnización por los daños y perjuicios causados por EMCOCLAVOS.

Por auto de 15 de enero de 2019, esta S. de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa, y vinculó a las partes involucradas dentro del proceso objeto de debate constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En el presente asunto la parte accionante pretende que se deje sin efecto la providencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de junio de 2019 y el auto del 13 de mayo del mismo año por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante los cuales declararon probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada.

En lo que interesa a la S. en el presente asunto, se advierte que se estudiará la decisión tomada por el ad quem el 27 de junio de 2019, en la cual se resolvió el recurso de apelación, con base en las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR