SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00013-00 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842305859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00013-00 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00013-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC182-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC182-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00013-00

(Aprobado en Sala de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.M.M.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, supuestamente vulnerados por la colegiatura acusada dentro del juicio verbal de resolución de contrato de compraventa instaurado por G.A.P.V. en su contra.

2. Manifiesta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá dictó sentencia desestimatoria al no encontrar acreditado incumplimiento alguno de su parte.

Señala que el ad-quem revocó esa decisión y, en su lugar, decretó la nulidad absoluta del contrato, condenándola a devolver la suma de dinero que recibió como precio «indexada junto con intereses legales», desconociendo los frutos derivados de la tenencia del camión objeto de la negociación por más de tres años en cabeza de su contraparte.

3. Pide, en consecuencia, que se revoque el fallo de segundo grado y se le reconozca el aludido concepto a su nombre.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

G.A.P., convocante en la causa que se censura, indicó que «la demandada siempre ha alegado que en ningún momento se negoció el rodante con el cupo o póliza, hecho este que no es verdad, pues si se negocia un vehículo de servicio público, en la negociación va inmerso el cupo o la póliza, por lo que está más que demostrado que el vehículo que le fue vendido era con el respectivo cupo». Por último, precisó que el resguardo es improcedente.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca vulneró las garantías denunciadas por no disponer dentro de las restituciones mutuas -a su favor- las utilidades que produjo el automotor objeto de compraventa.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto - La razonabilidad de la providencia cuestionada.

Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la magistratura tutelada revocó el fallo que negó las pretensiones de la demanda verbal de resolución de contrato de compraventa, no logra advertirse la vulneración de las garantías superiores invocadas,...

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