SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105094 del 11-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105094 |
Fecha | 11 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8186-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8186-2019
Radicación n.° 105094
Acta 143
Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de W.S.P. respecto de la sentencia proferida el 20 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano y el Sindicato de Trabajadores de Cerro Matoso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, desde el 12 de junio de 2008, WILLINGTON SANTAMARÍA PRÉSIGA se afilió al Sindicato de Trabajadores de Cerro Matoso -Sintracerromatoso-, del que fue elegido como vicepresidente para el periodo 2016-2018.
En fallo del 2 de julio de 2015, la Sala Civil Familia Laboral declaró ilegal la huelga efectuada entre el 14 de abril y el 1° de mayo de 2015 -por el cambio unilateral en la jornada de trabajo-. Apelada esa determinación por el aludido sindicato, el 8 de marzo de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la confirmó.
Así las cosas, el 26 de mayo de 2017, fue llamado a descargos «por la supuesta participación en el cese de actividades, único cargo que sustentó el procedimiento adelantado por CERROMATOSO». El 1º de junio del mismo año, fue notificado de la terminación de su contrato de trabajo, por una presunta justa causa legal. Por ende, contra dicha decisión, interpuso los recursos convencionales correspondientes. No obstante, fueron resueltos de manera adversa a sus intereses y, por ello, el 10 de agosto de 2017, fue notificada la efectividad del despido mediante correo electrónico.
En tal virtud, interpuso una acción de tutela, pero el 11 de octubre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Caucasia, negó sus pretensiones. Tras apelar esa decisión, el 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Promiscuo de Familia de Antioquia revocó el fallo de primera instancia y dejó sin efectos el proceso disciplinario adelantado por Cerromatoso S.A. En consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador de manera inmediata, por cuanto la empresa accionada sólo estaba facultada para adelantar el proceso disciplinario y despedir al accionante, una vez quedara ejecutoriada la sentencia proferida por la Corte Suprema...
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