SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85541 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842310088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85541 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85541
Número de sentenciaSTL11276-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Agosto 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11276-2019

Radicación 85541

Acta 28


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARLEN BLANCO BAUTISTA contra la providencia de fecha 3 de julio de 2019 proferida por la de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES

La accionante pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso, junto con los principios a la seguridad jurídica y buena fe, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que presentó demanda contra SALUDCOOP por «el error médico, diagnóstico errado y demora en los procedimientos, circunstancias que llevaron a la muerte de [su] esposo» y, por ende, se le declarara civilmente responsable; que el proceso le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y por fallo de 14 de septiembre de 2018, negó las pretensiones «sin valorar en conjunto y de manera individual las pruebas allegadas con la demanda, contestación de la misma y las recaudadas en el asunto, dejando de lado la situación tan catastrófica que representó las condiciones en que se presentó la muerte de su esposo, debido a la pésima atención médica y diagnósticos erróneos».


Que, contra la anterior decisión apeló y el Tribunal confirmó; resaltó su desacuerdo con las consideraciones en segunda instancia, pues esa autoridad no tuvo en cuenta que «Saludcoop, NO obró con la debida diligencia, fue negligente y omitió realizar los exámenes ordenados en forma oportuna, fueron programados para 3 meses después de ordenados, y es que en materia de salud, los días corrieron en contra del paciente, fue en detrimento de su salud y de su vida, porque a la postre lo llevó a la muerte, las fechas en que fueron agendadas fueron exageradamente lejanas, prueba de ello es que cuando se iban a realizar el paciente ya había fallecido».


Agregó que el ad quem también se apartó de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.

Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada «realice los reparos respectivos ya que se demostró la irresponsabilidad médica de la entidad accionada, la cual alegue debidamente».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


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