SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01629-01 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842310421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01629-01 del 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14541-2019
Fecha24 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01629-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14541-2019 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01629-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por Sala de Casación Penal el 3 de septiembre de 2019, que negó la tutela de L.J.M.G. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Treinta Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relató que el 6 de marzo de 2018 el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín lo condenó a la pena de 89 meses de prisión por los delitos de «concierto para delinquir, cohecho propio y cohecho impropio».

Refirió que el Tribunal Superior, en fallo de 13 de diciembre de ese mismo año, confirmó la condena por «cohecho impropio y concierto para delinquir», absolviéndolo por el «cohecho propio», lo que significó que la sanción fue finalmente establecida en 67 meses y seis (6) días. Decisión contra la que recurrió en casación.

Señaló que, comoquiera que se encuentra privado de la libertad desde el 2015 y cumplía con los requisitos objetivos, solicitó al juzgado de conocimiento la «libertad condicional (sic)», la que le fue denegada, determinación que apeló.

Destacó que el 26 de julio pasado, el tribunal ratificó esa negativa, acudiendo a la valoración subjetiva de la «gravedad de la conducta» como fundamento para desestimar la pretensión, sin auscultar lo referente a la «necesidad de continuar la ejecución de la pena en centro carcelario», el comportamiento durante el tiempo de reclusión, entre otros factores que ha fijado la jurisprudencia al respecto. Agregó que actualmente tiene complicaciones de salud que se incrementan con la vida en prisión.

3. En consecuencia, pide «(…) se deje sin efectos las providencias del 26 de junio y 26 de julio de la presente anualidad tanto de primera como de segunda instancia, respectivamente proferidas por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y en su lugar se ordene mi libertad condicional provisional por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal» (fls. 2 a 10, cd.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Juez Treinta Penal del Circuito de Medellín, indicó que negó el beneficio reclamado por el quejoso al entender que «no lograba superar el análisis del requisito subjetivo», criterio que fue ratificado por el superior, de manera que, sostuvo que lo que pretende el actor es utilizar «la acción constitucional como una nueva instancia ante quien ventilar las inconformidades que presenta con lo resuelto» (fls. 104 Y 105, ibídem).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda porque los pronunciamientos reprochados los advirtió razonables y se apoyaron en la normativa aplicable sobre la materia (fls. 108 a 123, cd.1).

IMPUGNACIÓN

La interpuso el querellante reiterando los alegatos del escrito inicial en el sentido de acusar las providencias que el negaron la libertad provisional de ceñirse exclusivamente al factor subjetivo, con lo que desatendieron los lineamientos marcados por la jurisprudencia constitucional que orienta este tipo de decisiones. De otro lado, realizó una extensa disertación acerca de la magnitud de las conductas por las que fue condenado, resaltando que «la valoración que debe hacer el juez debe ser también objetiva, lógica y congruente, soportada […] sobre los hechos probados en juicio, pues estaría contradiciéndose con su actuación durante el proceso, ya que se pensaría que la sanción impuesta en primera instancia, tampoco era consecuente con las conductas punibles probadas, sino que va más allá de otra subjetividad en la sanción impuesta» (fls. 129 a 142, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron las garantías reclamadas por el actor al negarle la libertad provisional deprecada, con fundamento «únicamente» en el factor subjetivo de la valoración de la gravedad de las conductas punibles por las que fue condenado, dejando de lado el análisis de otros elementos preponderantes para adoptar la determinación.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra los autos de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá al proferido el 23 de julio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.P., por cuanto fue el que definió el asunto.

Sobre la determinación que habrá de abordar la Sala se ha dicho que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

4. Caso concreto.

De la razonabilidad del proveído cuestionado.

Atendidos los argumentos que fundan la decisión del tribunal censurado, no se advierte procedente el amparo, puesto que la misma no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve notoria desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías...

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