SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01051-00 del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842310933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01051-00 del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01051-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4646-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4646-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01051-00

(Aprobado en Sala de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.A.M.F., M.H.M.F., F.D.M.Z., N.M.Z., F.F., E.C.M.M. y Y.C.C.F. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura; trámite al que fueron citados los intervinientes en el asunto nº 2013-00139.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito que promovieron contra N.d.C.C. de Paz y AXA Colpatria Seguros de Vida S.A.

2. Exponen, en síntesis, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, en sentencia de 7 de marzo de 2018, negó las pretensiones al declarar probada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima», decisión que fue confirmada por el superior el 19 de septiembre de 2018 advirtiendo falta de «legitimación en la causa por pasiva».

Califica las anteriores determinaciones como una vía de hecho, dado que por tratarse de actividades peligrosas debió aplicarse el régimen objetivo de responsabilidad «y sin embargo tanto el ad quo como el juez de segunda instancia para decidir el caso aplicaron el criterio subjetivo…exigiendo a la parte actora no sólo probar el daño, el hecho dañino, sino también la culpa del agente causante del daño»; además de que se «liberó a los demandados de probar la causa extraña (fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero) para ser absueltos de la reparación».

3. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto los fallos cuestionados y se ordene al ad-quem que «emita una decisión de reemplazo en donde aplique el principio de congruencia entre la causa petendi de la acción y la resolución judicial, y además examine si la parte demandada probó la causa extraña para liberarse de la responsabilidad imputada».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Primero Civil del Circuito de Buenaventura relató las actuaciones surtidas en el proceso verbal y allegó copia de las decisiones proferidas.

2. El magistrado del tribunal que actuó como ponente de la decisión cuestionada se opuso a la tutela por no cumplir los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, ya que los reclamantes no interpusieron recurso de casación y se demoraron en ejercer esta vía.

3. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. se opuso al resguardo porque no se vulneraron las prerrogativas de los reclamantes.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las accionadas vulneraron las garantías denunciadas por desestimar las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito que formularon los convocantes contra la Aseguradora AXA Seguros Colpatria S.A.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá a la proferida el 19 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, por cuanto fue la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada...

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