SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56810 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842312979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56810 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11045-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56810
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11045-2019

Radicación n.º 56810


Acta 27


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentan LUIS ANTONIO SALCEDO OVIEDO, L.C.L.G., J.E.U.B. y J.E.D.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.











I. ANTECEDENTES


LUIS ANTONIO SALCEDO OVIEDO, L.C.L.G., J.E.U.B. y J.E.D.A. instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en conexidad con el principio de «confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de su petitum, los promotores relatan que presentaron demanda ordinaria laboral contra la empresa LLoreda S.A. con miras a que se declarara que el «auxilio» cancelado por el empleador, pactado con el otro sí al contrato de trabajo, se tuviese como factor salarial y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias salariales y prestacionales, así como la indemnización moratoria y la indexación.

Exponen que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia de 25 de enero de 2018 negó las pretensiones de la demanda.






Narran que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a fin de surtir la consulta, Colegiado que en providencia de 30 de mayo de 2019, confirmó la determinación de primer grado.


Sostienen que las autoridades judiciales endilgadas incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo, toda vez que no declararon que tales auxilios eran factor salarial, cuando, según el material probatorio y la normativa que regula el asunto sí cumplían los requisitos para serlo.


Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitan se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 30 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que, en su lugar, se emita una decisión acorde con lo expuesto en precedencia.


Mediante auto proferido el...

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