SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56792 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56792 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Agosto 2019
Número de sentenciaSTL11067-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56792



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL11067-2019

Radicación n.° 56792

Acta 27


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta BUENAVENTURA ROMERO MARTÍNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUIRO de esta ciudad y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, trámite al que fueron vinculados la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAJANAL EICE, así como las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES


BUENAVENTURA ROMERO MARTÍNEZ eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO y los que denominó «GARANTÍAS PENSIONALES» y «PRESTACIONALES Y PENSIONALES», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el promotor instauró demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social – UGPP con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación de su pensión de jubilación, así como la indexación de la primera mesada, los intereses moratorios y las costas del proceso.


El tutelista refiere que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, surtido el trámite de rigor, a través de providencia de 25 de septiembre de 2018 declaró probadas la excepción de inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido propuesta por la convocada y, en tal virtud, negó las pretensiones incoadas en el escrito inicial.


Sostiene que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 24 de enero de 2019 confirmó la decisión de primer grado tras considerar que no es posible obtener la reliquidación de la pensión con el promedio de lo devengado en el último año de servicios, en atención a que es criterio pacífico de esta Sala de la Corte que para las pensiones obtenidas con el régimen de transición el cálculo del IBL debe efectuarse con base en el inciso 3.° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que como al demandante le fue reconocida su prestación con base en la Ley 33 de 1985, en virtud de dicho régimen, los factores salariales a tener en cuenta son los establecidos en el Decreto 1158 de 1994.


El proponente cuestiona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR