SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103157 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103157 del 26-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103157
Fecha26 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2397-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2397-2019

Radicación Nº 103157

Acta 51

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el accionante O.D.J.M.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de P. y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el punible de acceso carnal violento, con el radicado 660016000035-2014-03705.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., el 27 de mayo de 2015, profirió sentencia condenatoria contra el señor O.D.J.M.B. por el delito de acceso carnal violento, respecto del radicado 660016000035-2014-03705.

2. Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de P..

Fue así como, el 5 de febrero de 2018, confirmó la misma, providencia frente a la cual, el apoderado del accionante interpuso recurso extraordinario de casación, cuyo conocimiento fue asignado al Magistrado J.F.A.V., de esta Corporación.

3. Dado lo anterior, el accionante promueve demanda de tutela, al considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de P. y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron su derecho fundamental al debido proceso, pues las sentencias condenatorias proferidas en su contra en primera y segunda instancia, incurrieron en una errada valoración probatoria, lo cual condujo a que se tuviera por demostrada tanto la materialidad, como su responsabilidad en el delito endilgado.

En ese orden, requirió el amparo de sus garantías constitucionales y, como consecuencia de ello, se realice una investigación exhaustiva de los hechos que rodearon su captura y condena objeto de controversia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El doctor M.Y.B., Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de P. puso de presente que, a dicha Corporación le correspondió conocer de la impugnación presentada contra la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante, razón por la que, en providencia de 5 de febrero de 2018 se confirmó la misma, respecto de la cual, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual aún se encuentra en trámite.

Adujo que, de la anterior situación se deriva la improcedencia del mecanismo de amparo deprecado, ya que el actor pretende abrir nuevamente un debate probatorio, el cual ya se surtió en las decisiones cuestionadas, a través de las cuales, se garantizaron los derechos que le asisten al mismo.

2. La Procuraduría 151 Judicial Penal II de Risaralda manifestó que, la acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto al encontrarse en curso el recurso de casación interpuesto por la defensa, estudiar las pretensiones del accionante sería interferir en el normal desarrollo de la actuación objeto de controversia.

3. El Fiscal 35 Seccional de Dosquebradas (Risaralda), después de realizar un recuento de las actividades investigativas desplegadas en la actuación penal que adelantó contra O.D.J.M.B. y los elementos de prueba recolectados, concluyó que no se han desconocido los derechos del prenombrado, razón por la que, la acción de amparo resulta improcedente.

4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., comunicó que efectivamente el 27 de mayo de 2015 profirió sentencia condenatoria contra el accionante por el punible de acceso carnal violento, sin que a la fecha conozca si el recurso de casación interpuesto por la defensa haya sido resuelto.

Además, refirió que del confuso escrito de tutela, se observa que no es acertado afirmar que los derechos del actor han sido vulnerados, pues el proceso seguido en su contra se adelantó bajo los postulados de la Ley 906 de 2004.

5. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por O.D.J.M.B., al comprometer presuntas irregularidades del Tribunal Superior de P., de quien es su superior funcional, en actuación que vincula al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,...

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