SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01711-00 del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842322931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01711-00 del 21-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Junio 2019
Número de sentenciaSTC8213-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01711-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8213-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01711-00

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ergos Health S.A.S., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional.

I ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La sociedad accionante, por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al confirmar el auto por el cual se repuso el mandamiento de pago, para en su lugar negarlo, cuando para ello se incurrió en una indebida valoración probatoria, pues se desconoció que el responsable del pago, sí recibió las facturas de venta.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se ordene a la querellada, mantener incólume el mandamiento ejecutivo librado el 21 de julio de 2017. [Folio 6, c. 1]


B. Los hechos


1. La sociedad accionante, por conducto de apoderada judicial, promovió acción ejecutiva en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A., con el propósito de cobrar las facturas de venta con números 1849, 1850, 1853, 1854, 1855, 1856, emitidas el 19 de julio de 2016 con ocasión al contrato de servicios que celebró con la demandada.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, quien por auto de 21 de julio de 2017, libró mandamiento de pago en la forma pretendida y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

3. Tras notificarse de la demanda, la sociedad convocada presentó recurso de reposición frente a la orden de apremio, al alegar la inexistencia del título ejecutivo al no reunir los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso.


4. En proveído de 13 de julio de 2018, el juzgado cognoscente repuso la actuación, para en su lugar, negar el mandamiento ejecutivo, entre otras cosas, porque las facturas no prestaban mérito ejecutivo en tanto que en ellas no se indicaron los nombres y apellidos o razón social del vendedor o de quien presta el servicio, tal como lo manda el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario –modificado por el art. 40 de la Ley 223 de 1995-.


5. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación.


6. El 14 de marzo de 2019, la Sala Civil del Tribunal de Cali, confirmó la determinación al consignar que las facturas presentadas para el cobro no contenían el nombre o identificación y firma del encargado de recibirlas, ni de ninguna persona, al menos sello de la empresa, así que no se acreditó lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 774 del Código de Comercio.


7. En criterio de la persona jurídica tutelante, la autoridad judicial querellada vulneró sus garantías superiores, al confirmar la negativa del mandamiento de pago, y dejar de valorar las pruebas que obraban en el plenario las cuales acreditaban, sin lugar a duda, la recepción de las facturas por parte del responsable de su pago.


Comentó que en el expediente reposa la prueba con la cual se observa que la ejecutada, no solo recibió los...

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