SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03680-00 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03680-00 del 19-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03680-00
Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15643-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC15643-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03680-00 (Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la tutela de R.N.P.T. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la que fueron vinculados los intervinientes en el divisorio que M.U.O.L. sigue a los herederos de Elsy Araminta Herrera de D., rad. 2010-00528, así como el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la ciudad.


ANTECEDENTES


1.- Directamente, la actora solicitó protegerle sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, “cambia[ndo]” el auto dictado en ese asunto por el Tribunal el 16 de septiembre de 2019 “por uno que verdaderamente corresponda en derecho”.


2.- Relató que en 2003 se le presentó la oportunidad de adquirir una vivienda de interés social, la cual separó con $500.000, pero como “no contaba con buena vida crediticia” y a principios de ese año había conocido a la pareja conformada por E.A.H.D. y Marco Uriel Ostos Ledesma, con quienes constituyó “un grado de confianza muy fuerte”, hizo la compra a través de ellos, los cuales “sí podían contar con los recursos económicos…” para el efecto, aprovechando, además, “el cruce de unas cuentas con unos dineros” que le debía la primera, “acordándose verbalmente que el saldo del precio se lo iría cancelando [a los precitados] por cuotas…en la medida de [sus] capacidades económicas. Todo ello sin firmar documento alguno debido a la alta y absoluta confianza existente…”.


Afirmó que por escritura pública 3897 de 10 de octubre de dicho año se efectuó la adquisición “de contado” y el 14 siguiente la constructora le entregó el apartamento porque ella fue quien lo apartó y “así haberse acordado verbalmente”, entrando en posesión exclusiva que actualmente conserva, siendo reconocida como dueña por la comunidad del Conjunto Residencial San Martín de los Parques P.H., en el que incluso se ha desempeñado como administradora y consejera.


Sostuvo que, por otra parte, el 20 de febrero de 2004 falleció Elsy Araminta y el 19 de junio de ese periodo ella se casó con su hijo F.D.H., pero en 2010 O.L. promovió el “divisorio” en el que se ordenó el embargo y secuestro del inmueble, cuyo levantamiento requirió...

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