SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03437-00 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03437-00 del 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03437-00
Fecha24 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14513-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC14513-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03437-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Caja Social S.A. a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, puesto que en sede de segunda instancia y frente al proceso nº2018-034660 correspondiente a la acción de protección al consumidor incoada en su contra, el Tribunal querellado interpretó arbitrariamente las pruebas tendientes a establecer el perfil transaccional de la sociedad demandante y, además, emitió una providencia sin motivar el porcentaje de la condena que le fue impuesta.


En consecuencia, pretende que se revoque «[…] la sentencia de fecha 29 de julio de 2019, proferida por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite identificado con el Rad. 11001-3199-003-2018-00602-02» y, en tal virtud, que se ordene «al Tribunal accionado que profiera nuevamente la sentencia de segunda instancia, con estricta atención del material probatorio recaudado y atendiendo necesariamente la debida motivación que debe contener cualquier decisión».


B. Los hechos


1. Easyclean G&C S.A.S. ejerció la acción de protección al consumidor de mayor cuantía, en contra del Banco Caja Social S.A. y, ante la Superintendencia Financiera De Colombia, conforme a lo normado en los artículo 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del C.d.P., en atención a que el 10 de octubre de 2017 se presentó una interferencia que defraudó el proceso de pago de nómina.


Por lo anterior, solicitó que se declarara que dicha entidad financiera había incumplido las obligaciones previstas en el «contrato marco» celebrado el 28 de noviembre de 2016, respecto al producto «nómina», que hace parte del Portafolio Financiero «Cash Management» y, en tal virtud, que se le condenara a pagar la suma de $480.729.152, más los intereses comerciales, así como el valor de $100.000.000 relacionado con los gastos financieros y administrativos en que debió incurrir y, subsidiariamente, deprecó el pago de «intereses comerciales corrientes» y, la indexación.


2. El conocimiento de dicho asunto correspondió a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales con radicado nº 2018034660, la cual mediante proveído del 19 de abril de 2018, admitió la demanda.


3. Notificado el extremo accionado, contestó la demanda y formuló las excepciones de mérito a las que denominó «inexistencia de responsabilidad civil contractual imputable a la demandada», «inexistencia de responsabilidad civil extracontractual imputable a la demandada», «improcedencia de la acción de protección al consumidor […]», «ausencia de los presupuestos de responsabilidad contractual imputables a la demandada», «culpa exclusiva de la demandante […]», «asunción –sic- de responsabilidad por parte de la demandante respecto de las operaciones electrónicas o internet ejecutadas por ella», «acatamiento por parte de mi representada de las disposiciones legales relativas a seguridad de las transacciones financieras y a la prevención de fraude electrónico», «inexegibilidad de obligación alguna respecto de mi representada de acuerdo con las disposiciones contractuales».


4. El 16 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 372 del C.d.P., en la que se declaró fallida la conciliación, se ordenó practicar los interrogatorios de las partes, se fijó el litigio, se decretaron algunas de las pruebas solicitadas por los extremos procesales; providencia que fue objeto de recurso: i) de reposición y, en subsidio, apelación por parte de la sociedad demandante frente a la decisión que denegó la práctica de dos pruebas, la cual fue confirmada, pero respecto de la que se concedió la alzada y, ii) reposición por parte de la entidad demandada en cuanto al término concedido para aportar...

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