SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80056 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842326780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80056 del 12-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente80056
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL511-2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL511-2020

Radicación n.° 80056

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso C.A.R.B. contra la sentencia proferida 26 de julio de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente adelanta contra SEVERO ROA GUERRERO.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante promovió demanda laboral contra S.R.G. con el propósito de que se declare que los unió un contrato de trabajo a término indefinido que «terminó por causal imputable al empleador»; en consecuencia, se condene a reconocerle cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios, vacaciones, sanciones moratorias, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios sobre las prestaciones sociales insolutas, indexación de las sumas que se concedan, incapacidades generadas del 24 de abril de 2012 al 1.º de mayo de la misma anualidad, el valor de gastos médicos, y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que laboró al servicio del demandado a partir del 13 de enero de 2009, en un establecimiento de comercio «que en su momento él dirigía», en el cargo de hornero y con un salario de $1´200.000; que no lo afiliaron al sistema general de seguridad social, ni le suministraron elementos de protección; que durante el desempeño de sus funciones estaba expuesto a altas temperaturas, lo que le generó «una severa afectación a su visión» y devino en el reconocimiento de diferentes incapacidades médicas; que el 1.º de julio de 2012 su empleador lo despidió sin justificación, y que a la terminación de la relación laboral no le pagó cesantías, primas de servicios, vacaciones, ni los gastos médicos que debió asumir con ocasión de su enfermedad visual.

El curador ad litem de Severo R.G. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, sostuvo que no le constaba ninguno. En su defensa manifestó que todos los derechos pretendidos se encuentran prescritos en los términos del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Formuló la excepción de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de fallo del 8 de febrero de 2017, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá declaró que entre las partes se ejecutó un contrato de trabajo del 13 de enero de 2009 al 29 de febrero de 2012, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió al demandado de las pretensiones condenatorias.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, mediante la sentencia recurrida en casación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la del a quo y, en su lugar, absolvió al accionado de todas las pretensiones.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal relacionó las pruebas practicadas de la siguiente manera: (i) documento suscrito por N.R. en el que certificó que el accionante laboró en el restaurante Tropicana a partir del 13 de enero de 2009; (ii) declaración de parte, en la que el actor sostuvo que el contrato lo suscribió con S.R.G., quien tenía la calidad de representante del mencionado establecimiento de comercio, y que las órdenes las impartía un cuñado del mismo; (iii) testimonio de J.G. quien declaró que el demandante era trabajador del restaurante, lo cual le constaba porque prestó sus servicios en un internado que quedaba al lado y que, además, él le comentó la forma en que fue vinculado, al igual que las razones por las que terminó la relación laboral, y (iv) testimonio de E.R. quien dijo que frecuentaba el mencionado restaurante, vio que C.A.R. trabajaba en ese lugar en el área de parrilla, pero que desconocía la modalidad contractual, el salario y la razón por la que dejó de laborar.

En tal panorama señaló que el actor no demostró la prestación personal del servicio en favor de S.R.G., de lo que seguía la imposibilidad de aplicar la presunción de contrato de trabajo de que trata el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. Explicó que si bien se acreditó que laboró en el restaurante Tropicana en el área de parrilla, de los medios de convicción no se infería que hubiera sido en favor del demandado; que ninguna de las pruebas lo mencionaron, ni lo relacionaron con el establecimiento de comercio, además de que se desconocía quién era su propietario; que la matrícula mercantil del mismo fue cancelada en el año 2006, esto es, antes de la celebración del contrato alegado, y que tal circunstancia se advirtió por el a quo al calificar la demanda y, en la subsanación de la misma, el actor incorporó como único demandado a S.R.G..

Indicó que ninguna de las deponentes sabía quién era el jefe directo del accionante, ni les constaban las órdenes que pudo recibir y, además, la certificación laboral «no tiene el alcance de ser un medio probatorio que dé cuenta de un vínculo laboral en los términos solicitados desde el líbelo (sic) introductorio […], pues si bien dicha documental fue impresa con el logo de restaurante y frutería tropicana, […] no existe medio de prueba alguno que permita establecer que el señor S.R. tiene o tuvo algún vínculo con dicho establecimiento», y que incluso el número de identificación tributaria corresponde a R.S., cuya vinculación al proceso no se solicitó.

Concluyó que el accionante no asumió la carga de demostrar la prestación personal del servicio para S.R. que le imponía el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con el artículo 167 del Código General del Proceso.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso extraordinario de casación lo interpuso el demandante, lo concedió el Tribunal y lo admitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicita a la Corte en sede del recurso extraordinario de casación:

1. No casar la sentencia emitida por el Juzgado Quince (15) Laboral del circuito en referente a declarar la prescripción de la acción por vencimiento de los términos, y a contrario sensu se declare la no existencia de la figura de prescripción, y se ordene reconocer al trabajador las prestaciones sociales e indemnizaciones solicitadas en el líbelo de (sic) mandatorio.

2. No casar la sentencia emitida por el Tribunal de Bogotá Sala Laboral, y a contrario sensu se declare la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo verbal y a término indefinido.

Con tal propósito formula dos cargos, que no fueron objeto de réplica.

  1. CARGO PRIMERO

Lo plantea de la siguiente manera:

Me permito formular cargos de manera parcial contra la sentencia emitida por el Juzgado Quince (15) Laboral del Circuito de Bogotá por considerar que existe una interpretación equivocada respecto de los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo.

En la demostración sostiene que el juez de primer grado no advirtió que en el interrogatorio de parte, el actor sostuvo que el contrato de trabajo terminó el 1.º de julio de 2012, con lo cual erró al tomar como extremo final la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR