SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85315 del 17-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85315 |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9857-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL9857-2019
Radicación n.° 85315
Acta 24
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en la queja ius fundamental.
- ANTECEDENTES
CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual considera vulnerado por la autoridad convocada.
De lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al proceso se infiere que el accionante presentó acción popular contra Bancolombia S.A., radicado 2016-00595, de la cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, despacho que mediante sentencia de primera instancia negó las pretensiones. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.
La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira mediante auto de 22 de febrero de 2018 resolvió acumular a la acción popular antes mencionada, otros trámites de igual naturaleza. En desacuerdo, el accionante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente en proveído de 23 de marzo de 2018.
Posteriormente, en decisiones de 6 de abril y 10 de mayo de 2018, el Tribunal acumuló otras acciones populares al proceso cuestionado y en sentencia de 18 de mayo de 2018 revocó la decisión del a quo, proferida en la acción popular, radicado 2016-00595 y, en su lugar, concedió la protección al derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y prestación eficiente y oportuna.
Alegó el tutelante que la acumulación solo es posible «en primera instancia y hasta antes de fijar fecha para audiencia de pacto o conciliación».
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan su prerrogativa fundamental invocada, y para su efectividad, solicitó que se ordene: i) al Tribunal indicar la disposición jurídica que sustenta la acumulación de las acciones; ii) anular la sentencia de 18 de mayo de 2018 proferida en el trámite popular «al existir una indebida acumulación de [sus] acciones en 2 instancia (sic)»; iii) a la accionada expedir y remitir«copias...
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