SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 106587 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842328600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 106587 del 10-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de expediente106587
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12505-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP12505-2019

Radicación n.° 106587

Acta n°. 232


Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS ÁVILA VEGA contra el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El proponente refirió que el 3 de abril de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. El escrito de acusación fue presentado el 1° de junio del mismo año y correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca) adelantar la etapa de juicio; la audiencia de formulación de acusación se surtió el 6 de julio siguiente, sin variaciones en la calificación jurídica provisional.


Expuso el convocante que el 29 de agosto del mismo año suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, por medio del cual aceptó su responsabilidad por el delito de favorecimiento, variación realizada por el fiscal, en concurso con porte ilegal de armas, a cambio de que el acusador degradara su participación de autor a cómplice, únicamente para efectos punitivos; sin embargo, mediante interlocutorio de 1° de septiembre del mismo año, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta improbó la negociación, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, el 18 de diciembre de la misma anualidad.


Adveró que el 27 de agosto de 2018, fecha en la cual estaba programada la audiencia preparatoria, la fiscalía solicitó que se variara el objeto de la vista pública para exponer los términos de un nuevo acuerdo al que había llegado con el acusado, que consistía en que ÁVILA VEGA se declaraba culpable de favorecimiento agravado para el delito de homicidio en concurso con porte ilegal de armas y, como contraprestación, se beneficiaría con el reconocimiento de las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas.


Esta segunda negociación tampoco obtuvo el visto bueno del juez de conocimiento ni del Tribunal de Cundinamarca, autoridad que confirmó la improcedencia de lo pactado en auto de 4 de junio de 2019.

Según el promotor, los jueces de instancia estimaron, equivocadamente, que la fiscalía le estaba otorgando un doble beneficio, puesto que el preacuerdo había sido antecedido por un ajuste de la calificación jurídica posterior a la formulación de acusación.


Por lo anterior, solicitó la anulación de la providencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, el 4 de junio de 2019, para que se retrotraiga la actuación hasta el acto procesal de verificación del preacuerdo y se ordene al Juzgado Penal del Circuito que sea competente que apruebe la negociación realizada por las partes.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante proveído de 28 de agosto de 20191 se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Tribunal accionado. Igualmente, la Sala dispuso la vinculación del Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía 2ª Seccional de Villeta, del Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima y de las demás partes e intervinientes dentro de la actuación penal cuestionada. El expediente contentivo de la actuación fue solicitado en calidad de préstamo; empero, no fue allegado.


El doctor S.M.A., Juez Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca), manifestó que la no aprobación del preacuerdo tuvo su fundamento en que, antes de la presentación del escrito de acusación, el delegado de la Fiscalía tiene una amplia facultad para negociar, situación que cambia ostensiblemente cuando se formula oralmente la acusación. A su modo de ver, cuando el fiscal decide presentar y formular oralmente acusación, es sobre la base de los hechos que le atribuyó al procesado y frente a la calificación jurídica atribuida que debe versar la negociación al realizar el preacuerdo.


Así pues, dijo que la decisión que adoptó no configura ninguna de las causales que habiliten...

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