SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63739 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63739 del 18-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente63739
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4277-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL4277-2019

Radicación n.°63739

Acta 32

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por WILSON DE J.C.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el demandante contra WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD METROSEGURIDAD, hoy EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU, MUNICIPIO DE MEDELLÍN, y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Acéptese la renuncia de poder presentada por la abogada M.E.M.E., apoderada judicial del municipio de Medellín, en los términos y para los efectos del escrito que reposa a folio 182 del cuaderno de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 del CGP, por aplicación analógica del art. 145 del CPTSS.

I. ANTECEDENTES

Wilson de J.C.G. solicitó que se declarara que entre él y Wackenhut de Colombia S.A., la Empresa Metropolitana para la Seguridad METROSEGURIDAD y el Municipio de Medellín, existió un contrato de trabajo, el cual terminó por «causal imputable al empleador».

En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: $2.500.000 por indemnización por despido injusto; $1.500.000 por horas extras diurnas y nocturnas; $30.000.000 por perjuicios físicos y psicológicos; $1.000.000 por aumentos salariales; $300.000.000 por las condenas del artículo 216 del CST, derivadas del «trastorno depresivo de la conducta»; los dineros y sanciones «por la conducta de ACOSO LABORAL»; sanción moratoria; indexación; y, las costas del proceso.

Cimentó sus pedimentos, en que prestó sus servicios como guarda de seguridad para la empresa Wackenhut de Colombia S.A., mediante contrato de trabajo a término definido, desde el 1 de abril hasta el 26 de noviembre de 2009, con una remuneración equivalente al salario mínimo legal, más los recargos establecidos en la ley, «pagaderos por quincenas vencidas dentro de los cinco días siguientes al término de la quincena correspondiente»; y, con una jornada semanal de 48 horas de trabajo.

Narró que el vínculo laboral se renovó «a término indefinido» el 26 de noviembre de 2009, con un salario mensual de $651.907; que siempre cumplió con sus labores y «buenas relaciones», como se evidencia en el documento suscrito el 2 de agosto de 2009, por la «Institución Educativa La Milagrosa» que fue soportada con una solicitud de «no traslado» provenientes de los docentes y padres de familia; que se le adeudan horas extras, ya que en muchas ocasiones laboró de 6:00 a.m., a 10:00 p.m., y otras de 6:00 p.m., a 6:00 a.m.; que Wackenhut de Colombia S.A., lo engañó respecto de las condiciones laborales, pues a pesar de que fue contratado como guarda de seguridad, desempeñó oficios varios incluidos los de «cotero o cargador», «aseador» y «ama de llaves»; que las órdenes que se le imponían colocaban en riesgo su seguridad «física y mental» y que la actividad de cargar peso excesivo le originó complicaciones en su «columna vertebral».

Expuso que recibió maltrato verbal «con palabras groseras», por lo que en escrito del 30 de octubre de 2009, solicitó que se «investigara disciplinariamente» a J.W.P.M., supervisor de dicha empresa, lo que dio lugar a su respectiva suspensión, según reporte del 21 de septiembre de ese año; que A.V.P. coordinador de servicio al cliente, también lo acosó laboralmente, pues lo trasladó en tres ocasiones en un mismo mes, según comunicaciones del 3 de agosto y 17 de septiembre de 2009.

Aseveró que Wackenhut de Colombia S.A., lo suspendió de manera injustificada, con la falsa motivación de que se presentó tarde a trabajar; que por ello y por las ofensas recibidas, inició proceso de «acoso laboral» ante el Ministerio de la Protección Social; que el 4 de enero de 2010 se celebró la audiencia «en la cual no hubo ánimo conciliatorio por parte de la entidad accionada, argumentando que “en ningún momento ha tenido trato o conducta que se pueda calificar como acoso”».

Aseguró que en la actualidad padece «problemas de salud», tales como: cefalea, insomnio, síntomas depresivos, y trastornos de adaptación, físicos y mentales relacionados con el «ámbito laboral», que están siendo tratados por los especialistas del área de la medicina y evaluado por la Junta de Calificación Nacional de Invalidez; que METROSEGURIDAD es responsable solidariamente con Wackenhut de Colombia S.A., «en la medida de que es ella quien contrata la prestación del servicio de vigilancia y realiza el convenio» y, porque a pesar de que le comunicó la situación, nunca hizo nada al respecto.

Apuntó que Wackenhut de Colombia S.A., dio por terminado su contrato de manera injustificada el 9 de abril de 2010, desconociendo que tenía «fuero especial» derivado de la denuncia de acoso laboral que instauró ante el Ministerio de la Protección Social, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006; y, que el vínculo que ató a las partes es de «naturaleza ilegal», a pesar de que este tipo de acuerdos - obra o labor contratada-, «no debe superar un mes para su realización» (fs.°3 a 12).

Al responder, el Municipio de Medellín se opuso a todas las pretensiones. De los hechos solo aceptó que el contrato que celebraron las partes fue de «naturaleza ilegal» en la medida en que al pactarse por «obra o labor», no debía superar «un mes para su realización», en cuanto a los demás dijo que no le costaban. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de jurisdicción, de competencia y de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, buena fe y, las que denominó «AUSENCIA DE NEXO CAUSAL», «MALA FE DE LA PARTE ACTORA», y la «GENÉRICA» (fs.°183 a 192) (Negrilla del texto original).

La Empresa Metropolitana para la Seguridad – METROSEGURIDAD, hoy Empresa para la Seguridad Urbana ESU, se opuso a los pedimentos. Admitió el contrato de trabajo suscrito entre el actor y Wackenhut de Colombia S.A., el salario acordado y la renovación del mismo.

Propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago, cobro de lo no debido, buena fe, y, las que llamó «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA», «EXISTENCIA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CELEBRADO ENTRE METROSEGURIDAD Y EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN», «EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS COMERCIALES 2008/1721 Y 2009/1148 CON “WACKENHUT DE COLOMBIA S.A.”», «EXISTENCIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO QUE AMPARAN EL PAGO DE SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES»; «CARENC[Í]A ABSOLUTA DE FUNDAMENTOS F[Á]CTICOS Y JURÍDICOS PARA INVOCAR LAS PRETENSIONES»; «INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL»; «INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD», e «INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS» (fs.°227 a 235) (Negrilla del texto original).

En su defensa, Wackenhut de Colombia S.A, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, solo aceptó la existencia del contrato de trabajo a término definido del 1 de abril al 26 de noviembre de 2009, la remuneración que se acordó, y la solicitud de investigación disciplinaria que el accionante promovió en contra del supervisor de la empresa J.W.P.M..

Aseveró que el vínculo de trabajo no fue renovado, sino que se suscribió otro; que las labores que desarrolló el demandante fueron exclusivamente las de vigilante y que nunca existió maltrato ni acoso laboral «por parte del empleador hacía el señor CARMONA GALLEGO, tanto es así que cuando se presentó el episodio con el señor J.W.P.M., este último trabajador fue sancionado por la Compañía»; y, que la desvinculación del actor obedeció a una justa causa, en tanto incurrió en una conducta «irresponsable y negligente», que se encuentra detallada en la carta de despido.

Presentó las excepciones de prescripción, pago, buena fe y «Falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación». (fs.°292 a 302) (Negrilla y subrayada del texto original).

Mediante proveído del 18 de julio de 2011 (f.°552), el a quo aceptó el llamamiento en garantía que el Municipio de Medellín hizo a Seguros del Estado S.A., sociedad que también se opuso a todos los pedimentos del escrito inicial y, formuló las excepciones de «INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES», «BUENA FE Y AUSENCIA DE SOLIDARIDAD POR INDEMNIZACIONES O SANCIONES AL DIRECTO EMPLEADOR», «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA», «INDEBIDA INTEGRACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA», FALTA DE LEGITIMACIÓN O DE DERECHO LEGAL DEL...

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