SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03977-00 del 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03977-00 del 21-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC245-2019
Fecha21 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03977-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC245-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03977-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por H.B.E. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto – Nariño; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo conocido bajo el radicado No. 2017-00049.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que considera vulnerados con ocasión a las sentencias emitidas al interior del proceso ejecutivo instaurado contra L.A.A.T. por cuanto dieron por probada la excepción de fondo de «no exigibilidad de los títulos por el evento de la condición resolutoria» tras considerarse que el documento de promesa de compraventa que dio origen a la creación de las letras de cambio que se ejecutan, fue incumplido por ambas partes, sin embargo, le atribuyeron las consecuencias jurídicas adversas del fallo rompiendo a su juicio «todo principio de equidad y justicia distributiva».


Pretende, en consecuencia que se declare sin efectos las sentencias emitidas el 3 de mayo y 24 de octubre de 2018 para que esta Corporación «haga ostensible su doctrina moderadora de las normas sustantivas y procesales que se han quebrantado, conducta procesal que se traduce en típicas vías de hecho». [Folio 5,c.1]


B. Los hechos


1. El accionante formuló proceso ejecutivo singular contra Luís Alberto Aza Tupaz para que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $300.000.000 contenidos en dos letras de cambio junto con sus correspondientes intereses.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que Luís Alberto Aza Tupaz giró a la orden de H.R. dos letras de cambio por las citadas sumas de dinero, de fechas 6 de marzo de 2014 y pagaderas el 6 de agosto y 6 de octubre de ese año.


2.1. Que los títulos valores le fueron posteriormente endosados por tanto es el tenedor legítimo y está facultado para impetrar la acción por encontrarse el plazo vencido sin que la parte demandada haya cancelado el capital y los intereses.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto - Nariño, autoridad que el 23 de marzo de 2017 libró mandamiento de pago y dispuso el traslado al extremo pasivo.


4. Una vez notificada la parte demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones tras indicar que las letras de cambio tuvieron origen en un contrato de promesa de compraventa suscrito el 6 de marzo de 2014 entre H.A.C. y el extremo pasivo, el cual no fue cumplido por ninguno de los obligados; que la transferencia de los títulos valores al ahora accionante se efectuó en enero de 2017, momento en que ya se habían vencido los plazos contractuales por tanto no es un tenedor de buena fe exenta de culpa.


En consecuencia, formuló excepciones que denominó «Falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción; excepción derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa y no exigibilidad de los títulos por el evento de la condición resolutoria».


5. El 3 de mayo de 2018 se adelantó la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, en la que se declaró fracasada la conciliación, se escucharon los interrogatorios y se fijó el litigio.


En la misma diligencia se emitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR