SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00266-00 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00266-00 del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1663-2019
Fecha14 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00266-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1663-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-00266-00

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela entablada por Coordinadora Mercantil S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

La precursora exigió la protección de su «derecho al debido proceso» con la intención de que se «deje sin efectos la sentencia» de esa Corporación y se ordene «emitir una nueva» en la que «teniendo en cuenta la jurisprudencia y el artículo 57 de la Ley 600 de 2000, decida sobre la excepción de cosa juzgada toda vez que en el proceso penal se determinó que no existió causalidad entre la conducción del vehículo por C.A.V.O. y la muerte de J.B.G.D...»., así como «analice si la parte demandante probó el nexo de causalidad entre la conducción del vehículo por C.A.V.O. y el daño», y, «en caso de que se haya probado dicho nexo de causalidad, determine si la parte demandada probó el hecho de la víctima como causa extraña que lo exonera de responsabilidad».

Dichos pedimentos se apoyaron en que «el 27 de abril de 2005 ocurrió un accidente de tránsito en el que se vio involucrado el vehículo de placas SAW 096 de propiedad de Coordinadora Mercantil S.A., conducido por C.A.V.O., y el peatón J.B.G.D...»., en el que el último murió.

Contó que la Fiscalía precluyó la investigación por «inexistencia de nexo causal entre la conducta de C.A.V.O. y la muerte de J.B.G.D., toda vez que fue éste quien causó su propia muerte». Agregó que la prole de J.B. le emprendió «proceso de responsabilidad civil extracontractual» y en él «propuso como excepción previa y de fondo cosa juzgada», consentida por el Circuito pero repelida por el Tribunal para, en su lugar, acceder a las pretensiones.

Explicó que la «decisión de segunda instancia» se fundamentó en:

  1. Que la parte demandada no probó la culpa exclusiva de la víctima, razón por la cual “queda vigente la presunción de responsabilidad que pesa sobre el conductor del camión”
  2. Que existió concurrencia de culpas entre el agente y la víctima. Del primero porque no desvirtuó totalmente la presunción de culpa, y del segundo porque participó en el siniestro al faltar “al cuidado al cruzar la calle o desplazarse por el andén (o borde del mismo) cuando por la vía transitaba un carro de tal envergadura”

Por lo que

(…) la decisión de segunda instancia vulneró la ley sustancial y el precedente sobre cosa juzgada, así como en relación con los conceptos de causalidad y carga probatoria en el régimen de culpa presunta establecido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al no declarar la excepción de fondo de cosa juzgada y al relevar a la parte demandante de su carga probatoria respecto del nexo causal.

Los convocados, para el momento del registro del proyecto, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Bien pronto se constata la inviabilidad de la salvaguarda ya que no se descubre el yerro enrostrado en la determinación confutada, y es evidente la «falta de inmediatez» frente a la «cosa juzgada absolutoria» desatendida.

En efecto, el núcleo familiar de J.B.G. suplicó la «reparación de los perjuicios» que provocó el fallecimiento de aquél con ocasión del accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un vehículo de Coordinadora Mercantil S.A. y, en ese juicio, la última propuso como «excepción previa» la «cosa juzgada» que pensó fue constituida con la «resolución de preclusión de la investigación» que emitió la Fiscalía General de la Nación en el caso, lo que fue admitido en primera instancia pero revocado por el superior en auto de 20 de enero de 2017, por cuanto

(…) contrario a lo decidido por el juez a-quo, no se configura la cosa juzgada penal absolutoria sobre lo civil, pues lo cierto es que en la decisión que finalmente profirió el ente acusador en el presente asunto en modo alguno concluyó la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 57 de la Ley 600 de 2000 y, por el contrario, lo que consideró es que “…al presentarse duda en torno a la forma en que ocurrió el hecho, a quién aportó la causa eficiente, es imperativo dar aplicación al artículo 7 del C.P.P. por PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, pues no se cumplen los presupuestos del artículo 397 de la misma obra…”.

Siendo así, encuentra este Despacho que en los términos de la decisión adoptada no es posible considerar la ocurrencia de la cosa juzgada toda vez que la duda que en materia penal –no civil- se resuelve a favor del sindicado, no equivale a la inexistencia del hecho, ni a que el sindicado no lo cometió, mucho menos a que la conducta causante del perjuicio obedeció al cumplimiento estricto de un deber legal o a que se encontraba justificada y, por tanto, no estamos ante una de las hipótesis del artículo 57 que venimos citando.

(…) la decisión de segunda instancia vulneró la ley sustancial y el precedente sobre cosa juzgada, así como en relación con los conceptos de causalidad y carga probatoria en el régimen de culpa presunta establecido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al no declarar la excepción de fondo de cosa juzgada y al relevar a la parte demandante de su carga probatoria respecto del nexo causal.

Así, el negocio volvió al juzgado y por él fueron desechados los ruegos, pero ahora, al haber sido topada «culpa exclusiva de la víctima». Esa deducción fue apelada y, nuevamente, el Tribunal en fallo de 6 de noviembre de 2018 la infirmó para condenar, luego de proponerse responder

(…) si del material probatorio recaudado puede concluirse la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad de los demandados en la ocurrencia del accidente de tránsito ocurrido el 27 de abril de 2005.

Que honró, como sigue:

(…) en este proceso se realizó interrogatorio de parte al representante legal de COORDINADORA MERCANTIL S.A. y se recepcionaron los testimonios de P.M.A., vecina y amiga de la demandante y su esposo fallecido, y de N.F.P.G., sobrino del señor J.B.G., quienes no aportan datos relevantes para la definición del litigio, toda vez que el representante legal de la Compañía demandada no ejercía el cargo para la época del accidente ni tiene mayores datos al respecto, y a los dos testigos solo se les interrogó sobre la situación personal y familiar del occiso y la demandante.

Por su parte en las pruebas traídas de la investigación penal que se surtió en la Fiscalía 21 de la Unidad de Delitos contra la Vida, Libertad e Integridad y Formación Sexuales de la Fiscalía General de la Nación, S.S. de Cali Valle están:

  1. Indagatoria del señor C.A.V.O. conductor del vehículo de placas SAW-096 que ocasionó el accidente, quien afirma que el día 27 de abril de 2005 transitaba por la carrera 36 a baja velocidad porque tenía que pasar unos reductores de velocidad y además del lado derecho hay unos árboles frondosos que golpean el furgón; que pasó los dos reductores de velocidad y al llegar a la calle 27 cruza y a media cuadra un señor de un taxi le dice que había golpeado a un señor, él se baja y no ve a nadie pero el señor del taxi le dice que fue a la vuelta, por lo que se devuelve y ve al señor tirado en el piso.

Afirma que sintió que pasó sobre algo, pero pensó que era el reductor de velocidad o un hueco, no se dio cuenta que había atropellado a alguien.

  1. Declaración del señor R.B., quien es vecino del sector y el día del accidente se encontraba barriendo la calle, afirma que vio venir el furgón a baja velocidad por cuanto en la calle hay tres policías acostados, él lo vio hasta que llegó al segundo policía y luego le dio la espalda porque se subió al andén y seguidamente escuchó un estruendo y cuando volteó a mirar vio “un tipo ahí estirado sobre la zona vehicular”; después de eso empezó a salir la gente, “a ver lo que había ocurrido”.

  1. Declaración del señor A.L.P., quien iba en el vehículo el día del accidente y quien manifiesta que ese día transitaban por la que cree es la carrera 36, se metieron por una cuadra que al lado izquierdo hay casas y al lado derecho una escuela, que iban despacio porque había reductores de velocidad; luego de pasar los reductores de velocidad cruzaron a la derecha y cuando estaba a cuadra y media más o menos los paró un taxista y les dijo que habían golpeado a alguien en la esquina, entonces dieron reversa y cruzaron por una cuadra para devolverse al lugar.

  1. Cuando llegaron había una aglomeración de gente y ya estaban acordonando la zona, entonces el conductor y él se bajaron para ver qué había ocurrido y vieron a un señor ahí...

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