SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107840 del 26-11-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | STP16142-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 107840 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16142-2019
Radicación Nº 107840
Acta No. 315
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de tutela interpuesta por J.T.V. en su calidad de Jefe Asesor Jurídico de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA COMO ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PENSIONAL DE TELECOMUNICACIONES de esa ciudad contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En tal actuación se vinculó al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado con número 08001310500920040061701 y de la acción de tutela radicado con número 11001-02-04-000-2019-00215-01.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 18 de octubre, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ordenó remitir el expediente a la Presidencia de esta Corporación, en virtud a que las pretensiones del actor reprochan decisiones que involucran tanto a esa Sala como a la Sala Civil Homóloga.
Asignado el conocimiento del asunto por la Sala Plena de esta Corporación, le correspondió la demanda de tutela a esta Sala que avocó el conocimiento de la presente acción mediante auto de 7 de noviembre de 2019 y dio traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1.La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, manifestó que esa Corporación conoció del proceso ordinario laboral promovido por G.E. De Castro Manzilli en contra de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla en Liquidación, en el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante sentencia de 26 de mayo de 2006, disponiendo revocar en su integridad la sentencia apelada para en su lugar absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Explicó que contra la decisión adoptada se presentó recurso de casación, el cual fue decidido por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 30 de octubre de 2007, que no casó.
Refirió que en cumplimiento del fallo proferido el 10 de abril de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por G.E. De Castro Manzilli contra la Sala Laboral y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dejó sin efectos la decisión adoptada el 26 de mayo de 2006 y ordenó dictar un nuevo fallo atendiendo las pautas señaladas en la providencia, esa Corporación profirió una nueva decisión, en la cual se resolvió modificar la sentencia impugnada.
Posteriormente señaló que el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó aclaración de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2019, la cual fue resuelta en providencia de 12 de julio del año que avanza.
Finalmente, informó que contra la decisión de 13 de mayo de 2019, la parte accionada presentó recurso de casación, el cual fue concedido con auto de 15 de octubre de esta anualidad.
2. La apoderada judicial de G.E. De Castro Manzilli, luego de hacer un recuento de la actuación dentro del proceso laboral promovido por su representado contra la entidad accionante, solicita se declare la improcedencia de la...
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