SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107626 del 05-11-2019
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1742-2019 |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 107626 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
ATP1742-2019 Radicación n°. 107626 Acta 294
Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JESÚS EMILIO MONSALVE BETANCUR, a través de agente oficioso, contra la SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE BOGOTÁ y la FISCALÍA 43 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional.
ANTECEDENTES
1. JESÚS EMILIO MONSALVE BETANCUR, actuando a través de JUAN CARLOS MONSALVE HERRERA en calidad de agente oficioso, indica que es el propietario del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no. 050C-282746.
2. El 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá emitió resolución de demanda de extinción de dominio acompañado de medidas cautelares sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-282746, tras considerar que el inmueble fue destinado para la comisión de actividades ilícitas como el favorecimiento del contrabando.
3. El 16 de octubre de 2019, el señor M.B. interpuso acción de tutela contra la “imposición de medida cautelar por parte de la Fiscal 43 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y su aceptación e imposición por parte del Juzgado” (Subrayado presente en el texto original), pues manifiesta que tiene 91 años de edad y que, debido a que los procesos de extinción del derecho de dominio duran, en promedio, más de una década, la medida cautelar vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Ahora bien, aunque no menciona cómo se surtió la actuación procesal ante el Juzgado al que se refiere, mediante un estudio de las piezas procesales se observa que:
4. El 14 de diciembre de 2017, el señor M.B. solicitó el control de legalidad de las medidas decretadas por la Fiscalía, al considerar que eran desproporcionadas, irrazonables e innecesarias.
5. El 1° de marzo de 2018, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, declaró legales las medidas decretadas por la Fiscalía, argumentando que eran “necesarias para evitar que los bienes objeto del proceso puedan ser ocultados, distraídos, negociados o transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción o también pueda persistir su indebida destinación”.
El señor...
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