SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107563 del 19-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 107563 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15827-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15827-2019
R.icación 107563
(Aprobado Acta No.308)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS HERNANDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ respecto de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, radicado 2016-00555.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
LUIS HERNANDO M.Á. ingresó a laborar en la Sociedad de Productos Químicos Panamericanos S.A. a través de la Empresa de servicios temporales Compañía Nacional de Trabajadores Temporales S.A., del 4 de abril a noviembre de 2011.
Señaló el accionante que sin existir suspensión de la labor ejercida, «le ordenaron» suscribir contrato con la empresa temporal Ocupar Temporales S.A. desde el 9 de noviembre hasta el 8 de octubre de 2012 y, al día siguiente, firmó contrato a término fijo por 6 meses con la Sociedad de Productos Químicos Panamericanos S.A., los cuales tuvieron prórroga automática.
Indicó que el 27 de mayo de 2015, se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia –SINTRAQUIM- y formó parte de la seccional de la ciudad de Jamundí en el cargo de primer suplente, lo que fue conocido por su empleador y el Ministerio del Trabajo, no obstante, el 26 de agosto de 2016 la empresa le notificó la no prórroga del contrato de trabajo, despidiéndolo sin previa autorización del juez laboral.
Por tal motivo, el actor promovió demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra dicha sociedad, por esa vía, solicitó su reintegro al empleo que venía desempeñando. En lo esencial, argumentó que la desvinculación desconoció su condición de miembro de la junta directiva del Sindicato SINTRAQUIM.
El 20 de marzo de 2018 el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali accedió a las pretensiones de la demanda. Encontró que MARTÍNEZ ÁLVAREZ se encontraba amparado por la garantía de fuero sindical al momento de su desvinculación, por lo que ordenó su reintegro y el pago de salarios y demás prestaciones legales y extralegales que del mismo se deriven desde el momento de su desvinculación.
En desacuerdo con tal postura, la representación legal de la Sociedad de Productos Químicos Panamericanos S.A. la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó el 8 de abril de 2019. En su lugar, absolvió a la demandada, tras advertir que si bien al momento de la terminación del contrato de trabajo el accionante se encontraba contaba con fuero sindical, lo cierto es que el plazo pactado en el contrato de trabajo expiró el 8 de octubre de 2016, sin que fuera necesario solicitar autorización al juez laboral.
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